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ARTÍCULO 42. REMISIÓN. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en las demás normas que lo modifiquen.

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ARTÍCULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 01174 del 9 de marzo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2013.

El Director General,

SANTIAGO CASTRO GÓMEZ.

La Secretaria General,

MÓNICA MARÍA GÓMEZ VILLAFAÑE.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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