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ARTÍCULO 80. GRUPO DE FACTORES HUMANOS, EDUCACIÓN Y CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA. Son funciones del Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica las siguientes:
1. Coordinar y auditar los certificados médicos emitidos por los médicos examinadores autorizados, así como gestionar la aptitud psicofísica de los titulares de la certificación Aeromédica.
2. Vigilar los procesos de selección de aspirantes del personal técnico aeronáutico que ingresan con la ficha médica por primera vez y seguimiento a los alumnos e instructores de centros de instrucción aeronáutica, así como vigilar, controlar y hacer seguimiento a los programas de incorporación del personal técnico aeromédicamente certificado, y de programas de entrenamiento en habilidades no técnicas –factor humano– en los proveedores de servicios a la aviación.
3. Controlar el personal técnico aeromédicamente certificado de los Centros de Instrucción Aeronáuticos del país, respecto al cumplimiento de los requisitos de selección de aspirantes y seguimiento de alumnos e instructores y demás temas de aptitud psicofísica inherentes a Medicina de aviación.
4. Realizar vigilancia y control a los Programas de sustancias psicoactivas, con el fin de determinar el cumplimiento con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
5. Aplicar los procesos de inspección y vigilancia a las ambulancias aéreas relativos al área médica.
6. Vigilar los programas de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y sus familiares de las empresas de transporte aéreo y Centros de Instrucción Aeronáuticos, con el fin de determinar el cumplimiento con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
7. Realizar control y seguimiento de vuelo sobre las competencias no técnicas de los Tripulantes, y generar informes científicos sobre el comportamiento, rendimiento y las limitaciones que hacen referencia a los factores humanos intervinientes en simuladores.
8. Desarrollar estudios e investigación sobre riesgos a la seguridad operacional por Factores Humanos, así como sobre temas epidemiológicos en personal aeromédicamente certificado y sobre psicopatologías en el personal técnico aeronáutico.
9. Emitir concepto y generar recomendaciones sobre riesgos por Factores Humanos en aviación, con base en estudios científicos.
10. Proponer proyectos de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos y estándares aeronáuticos, así como de guías y documentos de orientación en los temas de su competencia.
11. Mantener actualizados los registros de certificación, inspección y conceptos técnicos del área, en los sistemas de gestión, de información y de reportes con los que cuenta la Aerocivil.
12. Emitir concepto sobre el alcance de la evaluación médica aeronáutica en los casos de incidentes o accidentes de aviación.
13. Adelantar los procesos de evaluación psicológica del personal técnico aeronáutico, involucrado en accidentes e incidentes de aviación, como también estudios de factores humanos cuando se requiera a solicitud de Investigación de Accidentes.
14. Emitir el dictamen médico acreditado para los casos que sean evaluados para declaración de no aptitud, con base en la recopilación de la información necesaria.
15. Ejecutar los procesos de selección de los médicos examinadores, así como realizar inspección, control, seguimiento y vigilancia, con el propósito de auditar los procedimientos de evaluación médica y el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el RAC y normativa OACI.
16. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento de Inspectores vigente para la Secretaría, así como desarrollar y aplicar mecanismos de comunicación o capacitación en temas de Factores Humanos y Medicina Aeroespacial, dirigidos al sector aeronáutico.
17. Participar en el análisis por factor humano de los accidentes e incidentes aéreos.
18. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.
19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director de Estándares de Vuelo.
ARTÍCULO 81. GRUPO DE INSPECCIÓN DE OPERACIONES. Son funciones del Grupo de Inspección de Operaciones las siguientes:
1. Ejecutar los procesos de certificación de empresas aeronáuticas, personal aeronáutico y aeronaves, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
2. Proyectar y ejecutar los programas de inspección, control y vigilancia anuales o periódicos, y los procedimientos de operaciones relacionados con empresas aeronáuticas, personal aeronáutico y aeronaves a nivel nacional, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
3. Mantener actualizados los registros de certificación, inspección y conceptos técnicos del área, en los sistemas de gestión, de información y de reportes con los que cuenta la Aerocivil.
4. Emitir informes y conceptos en asuntos relativos a las operaciones aéreas, a partir de la verificación del cumplimiento de los RAC pertinentes, para la toma de medidas oportunas y apropiadas que conduzcan a corregir deficiencias, cuando aplique.
5. Atender y resolver consultas, solicitudes y peticiones, y emitir conceptos sobre temas relacionados con sus funciones, cuando así lo soliciten las empresas aeronáuticas, otros entes del Estado, otras dependencias o la ciudadanía en general.
6. Proponer proyectos de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos y de los estándares aeronáuticos, así como de guías y documentos de orientación en los temas de su competencia, tendientes a optimizar la gestión del Inspector de Operaciones que redunden en beneficio de la seguridad operacional.
7. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento de Inspectores vigente para la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.
8. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director de Estándares de Vuelo.
ARTÍCULO 82. GRUPO DE INSPECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD. Son funciones del Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad las siguientes:
1. Ejecutar los procesos de certificación de empresas aeronáuticas, organizaciones de mantenimiento y aeronaves que le sean asignadas, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
2. Aprobar programas de inspección, control y vigilancia anuales de aeronavegabilidad, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
3. Proyectar y ejecutar los programas de inspección, control y vigilancia anuales y procedimientos de aeronavegabilidad referentes a empresas aeronáuticas, personal y aeronaves que le sean asignadas, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
4. Emitir informes y conceptos en asuntos relativos a aeronavegabilidad, a partir de la verificación del cumplimiento de los RAC pertinentes, para la toma de medidas oportunas y apropiadas que conduzcan a corregir deficiencias, cuando aplique.
5. Proponer proyectos de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos y estándares aeronáuticos, así como de guías y documentos de orientación en los temas de su competencia.
6. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento vigente.
7. Inspeccionar periódicamente los registros de aeronavegabilidad para evaluar la adecuación de su mantenimiento y el estado de las aeronaves y la competencia y diligencia de las personas y organizaciones que efectúan el mantenimiento.
8. Examinar y evaluar normas internacionales actuales y nuevas de aeronavegabilidad relacionadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad y determinar la necesidad de incorporar las características esenciales de esas normas en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos.
9. Establecer directivas relativas al mantenimiento, la revisión y la reparación de aeronaves y componentes de aeronaves y los procedimientos que ha de seguir la industria aeronáutica para cumplir la legislación y/o Reglamentos Aeronáuticos de Colombia relacionados con la aeronavegabilidad.
10. Evaluar y expedir certificados de aeronavegabilidad para exportación de aeronaves, motores y/o hélices, según corresponda.
11. Evaluar y aprobar los programas de mantenimiento de aeronaves, programas de fiabilidad, programas mantenimiento de la integridad estructural, según corresponda conforme con los manuales/guías de inspección.
12. Revisar y aceptar los Manuales Generales de Mantenimiento, los Manuales de procedimientos de Inspección, de las empresas aéreas u organizaciones de mantenimiento según corresponda, asíì como sus enmiendas, conforme con los manuales/guías de inspección.
13. Expedir textos de asesoramiento a la industria aeronáutica en relación con los procedimientos y prácticas de aeronavegabilidad, en casos en los que este tipo de asesoramiento pueda representar una contribución importante a la seguridad operacional de la aviación.
14. Establecer un sistema de notificación de dificultades en servicio (SDR).
15. Analizar e investigar defectos importantes que se detecten en las aeronaves y determinar la medida correctiva que se ha de tomar cuando existan posibilidades de que se vea afectada la aeronavegabilidad y corregir cualquier tendencia según proceda.
16. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.
17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director de Estándares de Vuelo.
ARTÍCULO 83. GRUPO CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS. Son funciones del Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos las siguientes:
1. Realizar la evaluación, emisión, enmienda, validación o aceptación de Certificados de Tipo, aprobación/aceptación de datos técnicos para las aeronaves con registro nacional, así como las aprobaciones/aceptaciones de diseño de reparaciones y modificaciones mayores en las aeronaves y sus componentes, grupos motopropulsores, hélices, y las demás que sean de interés para la seguridad operacional.
2. Aprobar y vigilar la certificación a de organismos de diseño.
3. Expedir, modificar certificados o aprobaciones de producción de productos aeronáuticos.
4. Emitir Certificados de aeronavegabilidad de Aeronaves, producidas o ensambladas en Colombia, con PBMO inferior a 750 kg, y aeronaves experimentales.
5. Examinar y procesar toda la información obligatoria sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad introducida por los fabricantes y explotadores, emitir directrices de Aeronavegabilidad para las aeronaves producidas en Colombia y en conjunto con el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad para las aeronaves con matrícula nacional que presentan alguna condición insegura.
6. Expedir el primer Certificado de Aeronavegabilidad a las aeronaves validadas, aceptadas o fabricadas en el país.
7. Expedir permisos especiales de vuelo. Otorgar o validar la homologación acústica de aeronaves.
8. Examinar y procesar toda la información obligatoria sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad introducida por los fabricantes y explotadores, emitir Directrices de Aeronavegabilidad para las aeronaves producidas en Colombia y en conjunto con el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad para las aeronaves con matrícula nacional que presentan alguna condición de insegura.
9. Expedir el primer Certificado de Aeronavegabilidad a las aeronaves validadas, aceptadas o fabricadas en el país. Expedir permisos especiales de vuelo. Otorgar o validar la homologación acústica de aeronaves.
10. Analizar, investigar y procesar, en coordinación con el grupo de inspección de aeronavegabilidad, los principales defectos, mal funcionamiento y fallas, descubiertos en las aeronaves y sus componentes, cuando afecten a la aeronavegabilidad.
11. Mantener actualizados los registros de datos de tipo de las aeronaves matriculadas en el país, así como de conceptos técnicos del área, en los sistemas de gestión, de información y de reportes con los que cuenta la Aerocivil.
12. Ejecutar actividades de asesoría y soporte técnico a otras áreas de la Aerocivil, relacionadas con la reparación o modificación de aeronaves, incluyendo las accidentadas o incidentadas.
13. Proyectar propuestas o modificaciones a las regulaciones aeronáuticas nacionales, guías y circulares informativas, en lo relacionado con la certificación de productos aeronáuticos y aeronavegabilidad.
14. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento de Inspectores vigente para la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.
15. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director de Estándares de Vuelo.
DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
ARTÍCULO 84. GRUPO DE CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE AERÓDROMOS Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS. Son funciones del Grupo de Certificación e Inspección de Aeródromos y Servicios Aeroportuarios:
1. Proyectar y ejecutar los procedimientos de certificación de aeródromos, aeropuertos y helipuertos colombianos, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
2. Expedir y actualizar los permisos de operación de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos públicos o privados en el país.
3. Proyectar y ejecutar los programas anuales y procedimientos de inspección, seguimiento y vigilancia de aeródromos, aeropuertos y helipuertos colombianos a nivel nacional, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección, así como en temas de sanidad aeroportuaria, sobre el cumplimiento de la normativa y estándares emanados de Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), Organización Mundial de la Salud- OMS, Ministerio de Salud y de la Protección Social.
4. Mantener actualizados los registros de certificación, inspección y conceptos técnicos del área, en los sistemas de gestión, información y reportes con los que cuenta la Aerocivil.
5. Evaluar y emitir informes y conceptos en asuntos relativos a aeródromos, aeropuertos y helipuertos y servicios aeroportuarios, incluidos los servicios de sanidad aeroportuaria, a partir de la verificación del cumplimiento de los RAC y las normas pertinentes, para la toma de medidas oportunas y apropiadas que conduzcan a corregir deficiencias, cuando aplique.
6. Presentar propuestas para la aplicación de medidas correctivas y/o preventivas y/o de mejora, propias de los resultados de la ejecución del programa de inspección, seguimiento y vigilancia.
7. Proponer proyectos de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos y estándares aeronáuticos, así como de guías y documentos de orientación en los temas de su competencia.
8. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento de Inspectores vigente para la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.
9. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios.
ARTÍCULO 85. GRUPO DE INSPECCIÓN A LA SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL Y LA FACILITACIÓN. Son funciones del Grupo de Inspección a la Seguridad de Aviación Civil y la Facilitación las siguientes:
1. Proyectar y ejecutar, en coordinación con el Grupo de Certificación e Inspección de Aeródromos y Servicios Aeroportuarios, los procedimientos de validación en materia de Seguridad de la Aviación Civil-AVSEC, así como de Facilitación, relacionados con la certificación de aeródromos, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
2. Ejecutar la vigilancia al cumplimiento de las políticas, procedimientos y reglamentos en Seguridad de la Aviación Civil-AVSEC y de Facilitación, a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto por la autoridad aeronáutica y la normativa vigente sobre la materia.
3. Programar y ejecutar las auditorías de Seguridad de la Aviación Civil-AVSEC, a los entes sujetos de control de calidad, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
4. Desarrollar el Programa Nacional de Control de la Calidad de la Aviación Civil, en cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación civil.
5. Mantener actualizados los registros de certificación, inspección y conceptos técnicos del área, en los sistemas de gestión, de información y de reportes con los que cuenta la Aerocivil.
6. Realizar estudios y pruebas de seguridad a los sistemas de Seguridad de la Aviación Civil de los entes sujetos de control de calidad de AVSEC.
7. Analizar información sobre actos de interferencia ilícita y conceptuar sobre las evaluaciones de los Niveles de Riesgo y Planes de Gestión de Riesgo de los obligados, de conformidad con los resultados de las actividades aplicadas sobre Seguridad de la Aviación Civil-AVSEC, con el fin de recomendar la adopción de medidas para prevenir su ocurrencia de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
8. Emitir informes y conceptos en asuntos relativos a la Seguridad de la Aviación Civil-AVSEC, así como de Facilitación, a partir de la verificación del cumplimiento de los RAC pertinentes y normativa vigente, para la toma de medidas oportunas y apropiadas que conduzcan a corregir deficiencias, cuando aplique.
9. Proponer proyectos de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos y estándares aeronáuticos, así como de guías y documentos de orientación en los temas de su competencia.
10. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento de Inspectores vigente para la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.
11. Coordinar y requerir la adopción de medidas preventivas de aplicación inmediata, cuando se detecten hechos u omisiones que pongan en riesgo la Seguridad de la Aviación Civil, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
12. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios.
ARTÍCULO 86. GRUPO DE INSPECCIÓN A LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA. Son funciones del Grupo de Inspección a los Servicios de Navegación Aérea las siguientes:
1. Proyectar y ejecutar el programa de inspección, control, seguimiento y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea colombianos sobre ATM, AIM, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
2. Mantener actualizados los registros de certificación, inspección y conceptos técnicos del área, en los sistemas de gestión, de información y de reportes con los que cuenta la Aerocivil.
3. Emitir conceptos técnicos, de acuerdo a la normativa vigente, sobre asuntos relativos a los servicios de ATM, AIM, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S.
4. Generar guías y documentos orientados a la optimización de las actividades de inspección, seguimiento y vigilancia a los servicios de ATM, AIM, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S.
5. Emitir propuestas para aplicación de medidas correctivas y/o preventivas y/o de mejora, propias de los resultados de la ejecución del programa de inspección, seguimiento y vigilancia.
6. Proponer proyectos de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos y estándares aeronáuticos, así como de guías y documentos de orientación en los temas de su competencia.
7. Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento de Inspectores vigente para la Secretaría.
8. Participar en temas de conocimiento del área en actividades propias de los procesos de investigación de incidentes o accidentes.
9. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la entidad de acuerdo con la normativa vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios.
ARTÍCULO 87. La presente resolución rige a partir del 1o de septiembre de 2017 y deroga la Resolución 000840 del 10 de marzo de 2004 y las normas y disposiciones que le sean contrarias, que crearon grupos internos de trabajo y asignaron funciones.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2017.
El Director General,
ALFREDO BOCANEGRA VARÓN.
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