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RESOLUCIÓN 1570 DE 2015

(julio 6)

Diario Oficial No. 49.567 de 8 de julio de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se delegan unas funciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 9o del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que según lo dispuesto por el artículo 2o del Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.

Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de propiedad de la Nación.

2. Que conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 9o del Decreto 260 de 1993, corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio.

3. Que para garantizar la buena marcha en materia de administración de inmuebles, se considera necesario delegar en la Dirección Regional Cundinamarca la administración de los inmuebles no concesionados, ubicados en el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, D. C.

4. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Dirección Regional Cundinamarca de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las siguientes funciones relacionadas con la administración de los bienes inmuebles no concesionados, ubicados en el aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, D. C.:

a) La aprobación de las solicitudes de áreas destinadas a arrendamiento y comodato y su correspondiente adjudicación;

b) Celebración, terminación, modificación, adición, liquidación, aprobación de pólizas y demás actos inherentes a la actividad contractual respecto de los contratos sobre los bienes inmuebles que requiera celebrar la Aerocivil;

Los contratos de comodato se celebrarán a título precario y en todo caso deberá regirse por las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 9ª de 1989 y demás disposiciones sobre la materia;

c) La aprobación de las solicitudes de renovación de contratos de arrendamiento y comodato;

d) Autorización y celebración de las demás convenciones jurídicas que tengan por objeto la concesión a particulares o a otras entidades estatales, del goce y el uso total o parcial de bienes inmuebles no concesionados ubicados en este aeropuerto.

PARÁGRAFO. La presente delegación se extenderá y aplicará a los contratos y convenios que se hallen en ejecución.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Grupo Administrativo y Financiero adscrito a la Dirección Regional Cundinamarca de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las siguientes funciones relacionadas con la administración de los bienes inmuebles no concesionados, ubicados en el aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, D. C.:

a) Adelantar el estudio de las solicitudes de arrendamiento o comodato sobre bienes inmuebles radicadas en la Entidad por terceros interesados en los mismos, para lo cual deberá aplicar el procedimiento establecido para el efecto;

b) Elaborar y tramitar los contratos que requiera celebrar la Aerocivil sobre bienes inmuebles de este aeropuerto, conforme al estudio previo y a la adjudicación que realice el Secretario General;

c) Llevar el registro y control de los diferentes contratos que sobre bienes inmuebles celebre la Aerocivil en este aeropuerto;

d) Velar por el cumplimiento de los plazos pactados y garantías previstas en los diferentes contratos celebrados sobre inmuebles, tramitando con anticipación los nuevos contratos que se requieran;

e) Estudiar las solicitudes de renovación o prórroga de los contratos celebrados sobre inmuebles y someterlos a consideración del Secretario General;

f) Ejercer la supervisión de los contratos que sobre bienes inmuebles celebre la Aerocivil en este aeropuerto.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2015.

El Director General,

GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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