Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 3264 DE 2017
(octubre 23)
Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
<No se efectúan las derogaciones que surgen de esta norma>
por la cual se crea y conforma el área de gestión denominada Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1861 del Código de Comercio, en concordancia con el numeral 6 y 23 del artículo 5o y el numeral 14 del artículo 9o del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1861 del Código de Comercio corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) establecer el procedimiento para la concesión de permisos de operación, el cual será determinado por la autoridad aeronáutica, toda vez que esta celebrará audiencias públicas garantizando el adecuado análisis de necesidad y conveniencia del servicio propuesto.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, tiene como funciones las de dirigir, organizar y coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.
Que igualmente, dentro de sus funciones, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, debe dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo, y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio.
Que en aplicación del principio general de simplificación de trámites descrito en el artículo 38 del Decreto 019 de 2012, se hace necesario establecer un procedimiento expedito para atender las peticiones de los interesados orientadas a la prestación de servicios aerocomerciales que requieran cumplir la formalidad de audiencia pública, conforme al artículo 1861 del Código de Comercio.
Que de conformidad con la Resolución 04971 de 1999 modificada mediante Resolución 00852 de 2001, se creó el grupo de trabajo denominado Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA), con la misión de evaluar los aspectos de necesidad y conveniencia de las solicitudes para la creación de empresas de servicios aerocomerciales, presentadas en audiencia pública conforme al artículo 1861 del Código de Comercio.
Que dada la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a partir del Decreto 823 de 2017, es necesario modificar dicho grupo ajustándolo a las condiciones actuales, teniendo en cuenta que al estar integrado por funcionarios de diferentes dependencias con la participación de representantes de otras entidades como invitados, resulta más adecuado constituirlo en forma de comité.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA) de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 2o. El Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA) estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo, quien actuará como Secretario.
3. El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.
PARÁGRAFO. En los casos en que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no pueda presidir la Audiencia Pública, dicha función será asumida por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo y a su vez, el coordinador del Grupo de Servicios Aerocomerciales actuará en calidad de Secretario.
ARTÍCULO 3o. El Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir a las exposiciones presentadas en audiencia pública, que se derivan de las solicitudes hechas por los interesados en obtener o modificar un permiso de operación con el fin de desarrollar actividades aéreas comerciales, así como conocer las opiniones y puntos de vista que se enuncien durante la audiencia.
2. Reunirse en sesión privada para examinar los proyectos y/o solicitudes presentados en Audiencia Pública y emitir recomendaciones al Presidente del Comité en torno a la viabilidad o no de tales proyectos o solicitudes, con miras a su aprobación, negación o aplazamiento de la decisión correspondiente, según los elementos de juicio para cada caso.
3. Recomendar al Presidente del Comité, dentro del marco de las normas y políticas vigentes, en relación con la viabilidad de tales proyectos, relativos a la aprobación, negación o aplazamiento de lo solicitado, según los elementos de juicio disponibles para cada caso.
4. Recomendar al Presidente del Comité, políticas aeronáuticas que conduzcan al desarrollo ordenado y seguro de la aviación civil, respecto a las actividades aéreas comerciales de Colombia.
5. Darse su propia reglamentación.
6. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 4o. El Secretario del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las Audiencias Públicas, conforme lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en concordancia con lo estipulado en el artículo 1861 del Código de Comercio, a solicitud del Presidente del Comité.
2. Rendir un informe a los miembros que conforman el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA), respecto de las solicitudes que pretendan ir a Audiencia Pública.
3. Convocar a los miembros que conforman el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA), a las sesiones privadas, ordinarias o extraordinarias que se requieran.
4. Elaborar las actas de las reuniones que celebre el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA) y suscribirlas conjuntamente con su Presidente.
5. Mantener la custodia de las actas, acuerdos y documentos del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, durante el término de gestión documental según la ley de archivo, los cuales reposarán en la Oficina de Transporte Aéreo.
6. Expedir las constancias y certificaciones que se requieran sobre la gestión del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA).
7. Informar a los interesados sobre las decisiones que se tomaron en el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales.
8. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 5o. El Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA) realizará Audiencias Públicas cada tres (3) meses en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, ajustándose al calendario de SLOTS de la IATA, a menos que por algún motivo no sea posible realizarla.
ARTÍCULO 6o. El Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA) se reunirá en sesión privada, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de cada Audiencia Pública, en donde se deliberará sobre los proyectos y/o solicitudes sometidos al procedimiento de Audiencia Pública y elaborará las recomendaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 7o. Una vez recibidas las recomendaciones previstas en el artículo anterior, el Presidente del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA) decidirá sobre los proyectos y/o solicitudes presentados, acogiéndose o apartándose de los mismos, lo cual se informará a los interesados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión privada del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA).
PARÁGRAFO. El Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA) podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o por solicitud de dos (2) de sus miembros.
ARTÍCULO 8o. El Presidente del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA) podrá invitar de forma permanente al Ministro de Transporte o a quien este delegue a la celebración de las audiencias públicas; de igual forma, podrá solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores su participación, directa o delegada, en la consideración de solicitudes que involucren las relaciones internacionales del país.
ARTÍCULO 9o. El Presidente del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA), podrá invitar a cualquier funcionario, ya sea de esta Entidad u otra, pública o privada, que de acuerdo a la materia o asunto se estime conveniente.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 04971 de 31 de diciembre de 1999, 00852 de 9 de marzo de 2001 y 03174 de 26 de octubre de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 octubre de 2017.
El Director General (E),
CR. ÉDGAR FRANCISCO SÁNCHEZ CANOSA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.