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RESOLUCIÓN 3319 DE 2017

(octubre 27)

Diario Oficial No. 50.402 de 30 de octubre de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual el Director General (e) deroga las Resoluciones números 1236 del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017) “por la cual se concede ordenación del gasto al Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” y 2223 del primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017), “por la cual se aclara la Resolución número 1236 de mayo 8 de 2017 mediante la cual se concedió una ordenación del gasto al Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”.

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

en uso de sus facultades legales otorgadas por los artículos 209 de la Constitución Política, artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y en especial de las competencias atribuidas por el artículo 6o del Decreto número 260 de 2004, y modificado por el Decreto número 823 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 2o del Decreto número 260 de enero 28 de 2004, modificado por el artículo 1o del Decreto número 823 del 16 de mayo de 2017, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) le corresponde con carácter exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo.

Que en virtud de lo establecido por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 260 de enero 28 de 2004, las sumas, valores o bienes que la Entidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la nación, constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 19 del Decreto número 823 de 2017, dispuso que las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del nivel regional, dependiente de la Dirección General.

Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, estableció que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o de la citada norma, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particulares reguladas en esta ley, de tal manera que no encontrándose dentro de esta regulación del contrato de arrendamiento, se le deben aplicar las normas de los Códigos Civil y de Comercio.

Que la Resolución número 01236 del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017) le concedió ordenación del gasto y las funciones de adelantar la etapa precontractual, adjudicar, celebrar y modificar, adicionar, prorrogar, suspender, liquidar y en general, realizar todo acto inherente a la actividad precontractual y contractual de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales y zonas destinadas a la actividad comercial de los contratos de arrendamiento de locales comerciales y zonas destinadas a actividades de carácter comercial en los aeropuertos Perales de la ciudad de Ibagué (Tolima), Antonio Nariño de la ciudad de Pasto (Nariño) y El Alcaraván de la ciudad de Yopal (Casanare) al Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que por Resolución número 02223 del primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se aclara la Resolución número 1236 de mayo 8 de 2017 mediante la cual se concedió una ordenación del gasto al Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el sentido de elucidar que las demás actividades de la etapa contractual debían ser desarrolladas por los Directores Regionales tales como las gestiones necesarias para el seguimiento, control y debida ejecución de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales y zonas destinadas a actividades de carácter comercial en los terminales de los aeropuertos Perales de la ciudad de Ibagué (Tolima), Antonio Nariño de la ciudad de Pasto (Nariño) y El Alcaraván de la ciudad de Yopal (Casanare).

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto las Resoluciones número 01236 del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y 02223 del primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ya que van en contravía de la implementación de las políticas públicas que versan sobre una Entidad con procedimientos administrativos más ágiles y eficaces para el cumplimiento en el tema de arrendamientos o comodatos de los bienes inmuebles ubicados en los diferentes Aeropuertos del país de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar las Resoluciones número 01236 del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), “por la cual se concede ordenación del gasto al Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” y 02223 del primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017) “por la cual se aclara la Resolución número 1236 de mayo 8 de 2017 mediante la cual se concedió una ordenación del gasto al Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en la Dirección Regional Cundinamarca, en lo referente al aeropuerto Perales (Ibagué, Tolima), en la Dirección Regional Valle del Cauca, en lo referente al aeropuerto Antonio Nariño (Pasto, Nariño) y en la Dirección Regional Meta en lo referente al aeropuerto El Alcaraván (Yopal, Casanare), las facultades de ordenación de gasto que implica las funciones de adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, suspender y liquidar los contratos, y en general, todo acto inherente a la actividad contractual en lo referente a su área y necesidades, siempre que su valor sea igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los mismos términos del artículo quinto (5o) de la Resolución número 2541 del 31 de agosto de 2016.

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ARTÍCULO 3o. Comunicar el presente acto administrativo a los Directores regionales que tienen a su cargo los aeropuertos Perales de la ciudad de Ibagué (Tolima), Antonio Nariño de la ciudad de Pasto (Nariño) y El Alcaraván de la ciudad de Yopal (Casanare).

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2017.

El Director General encargado,

CR. ÉDGAR FRANCISCO SÁNCHEZ CANOSA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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