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RESOLUCIÓN 4841 DE 2012

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 48.565 de 26 de septiembre de 2012

AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se hace una delegación para designar Inspectores de Aeródromo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1782, 1815 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o, artículo 5o numerales 3, 4, y 8, y 10 y el artículo 9o numerales 4 y 14 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI), suscrito en 1944, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas, para lo cual, facultaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, órgano creado en dicho instrumento internacional, para adoptar normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados.

2. Que el Anexo 14 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional contiene una serie de normas y métodos recomendados relativos a aeródromos con diversas especificaciones destinadas a incrementar el nivel de seguridad operacional y por ende la seguridad aérea, y que corresponde a los Estados adoptarlas para estandarizar mundialmente dicha adopción y publicación, facilitando así su uso e interpretación;

3. Que Colombia mediante la Ley 12 de 1947, adhirió al Convenio de Chicago, entrando a hacer parte de Organización Civil Internacional, OACI, y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos;

4. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o establece “... Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política…, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. … en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente…”.

5. Que de conformidad con el artículo 9o, numeral 14 del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.

6. Que de conformidad con el artículo 23, numerales 1 y 7 del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, la Secretaría de Sistemas Operacionales entre otras tiene las funciones de “… Coordinar, planear y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas operacionales tanto aeroportuarios como aeronáuticos,…” y “… Hacer cumplir los reglamentos y procedimientos aeronáuticos y aeroportuarios…”.

7. Que el artículo 26, numerales 8 y 9 del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, establece como funciones de la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria las de “… Coordinar los procesos de certificación de aeródromos, establecer los planes de acción y verificar el cumplimiento de los compromisos y… Velar por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeroportuarios e informar ante las instancias respectivas para su sanción”.

8. Que se hace necesario delegar la designación Inspectores de Aeródromo que adelanten el proceso de Certificación en los aeropuertos internacionales del territorio nacional.

9. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario de Sistemas Operacionales la designación de Inspectores de Aeródromo para vigilar, evaluar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados para garantizar una operación ágil y segura.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria la designación de Inspectores de Aeródromo dentro del proceso de Certificación de Aeródromos.

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ARTÍCULO 3o. La designación como inspector de aeródromo comprende el cumplimiento de las actividades asignadas en el tiempo y las condiciones determinadas por el delegatario.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2012.

El Director General,

SANTIAGO CASTRO GÓMEZ.

La Secretaria General,

MÓNICA GÓMEZ VILLAFAÑE.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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