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RESOLUCIÓN 416 DE 2018
(agosto 14)
Diario Oficial No. 50.686 de 15 de agosto de 2018
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Por medio de la cual se establece el costo de reproducción de documentos que se expida por la Unidad Administrativa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011, el Decreto-ley 019 de 2012, Ley 1712 de 2014 y el Decreto número 4085 de 2011
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 5o y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal;
Que el artículo 29 ibídem, establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas;
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 3o y 26 estipula que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información;
Que el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, preceptúa que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y el costo de las mismas deberá ser asumido por el interesado en obtenerlas;
Que el artículo 21 del Decreto número 103 del 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto número 1081 de 2015, consagra la obligación por parte de las entidades públicas de determinar, según el régimen legal aplicable a cada una, los costos de reproducción de información pública, individualizando los costos unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo y teniendo como referencia los costos que se encuentren dentro de los parámetros del mercado;
Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, es necesario establecer el costo de reproducción de los documentos que requiera el peticionario a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con base en los precios del mercado;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Se establece el valor para la expedición de copias de documentos físicos que genere, custodie o administre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a blanco y negro es de cien pesos ($100) moneda corriente e impresa a color es de quinientos pesos ($500) moneda corriente. El costo se reajustará anualmente y proporcionalmente al incremento del Índice de Precios al Consumidor, para lo cual el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera expedirá anualmente la circular con el valor de las copias.
PARÁGRAFO. El cobro por concepto de fotocopias, se realizará en los casos que el número solicitado sea igual o superior a 10 páginas.
ARTÍCULO 2o. El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados o clasificados, será el siguiente:
a) Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, dentro del término legal, se deberá informar al peticionario, el número de folios y el valor de las copias, así como los datos del número de cuenta y entidad bancaria para que se proceda a la consignación;
b) El peticionario deberá realizar la consignación en el formato autorizado con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la Cuenta número 61011516 - portafolio de la Agencia 395, del Banco de la República y allegar a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia la constancia expedida por la entidad bancaria;
c) Copia de dicha constancia deberá ser remitida por la dependencia respectiva al Grupo de Gestión Financiera para los efectos pertinentes;
d) Allegada la constancia de pago por el peticionario, y verificado el valor consignado frente al número de copias, deberá procederse a la reproducción del documento y su entrega, lo cual deberá hacerse en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO 3o. En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismos de reproducción:
a) En caso que los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo del artículo primero precedente;
b) Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o una investigación penal;
c) Cuando haya sido ordenada por autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución que establece el costo de reproducción de las fotocopias que se expidan por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2018.
El Director General,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
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