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RESOLUCIÓN 636 DE 2015
(agosto 19)
Diario Oficial No. 49.611 de 21 de agosto de 2015
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por medio de la cual se delegan las funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1437 de 2011, los Decretos números 2150 de 1995, 714 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el numeral 2 del artículo 9o del Decreto número 714 de 2012 establece que corresponde al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dirigir las actividades Administrativas Financieras y Presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.
Que el numeral 16 del artículo 9o del Decreto 714 de 2012 establece que corresponde al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Que por estrictas necesidades del servicio, y en aras de garantizar los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión de la Entidad, se hace indispensable delegar en los Vicepresidentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación, en virtud a lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas y en concordancia con el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 714 de 2012.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Delegar en el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces y el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía.
2. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales (precontractual, contractual y poscontractual) sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.
3. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la ley.
4. Liquidar los contratos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de la presente delegación, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces y el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y demás actos inherentes a la actividad contractual.
PARÁGRAFO 2o. El Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces y el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, al suscribir un contrato ordenan el gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual de que tratan los artículos 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO 3o. OBSERVANCIA DE REQUISITOS Y CONDICIONES. La delegación de ordenación del gasto deberá ejercerse por los Vicepresidentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o por quienes hagan sus veces con la observancia plena de las condiciones y requisitos propios de la Administración Pública, las normas presupuestales y demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas.
PARÁGRAFO 1o. Los delegatarios responderán por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, los Vicepresidentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces en su calidad de delegatarios, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3o. Los delegatarios deberán entregar trimestralmente, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes de cada período, y al finalizar cada vigencia fiscal, dentro de los treinta días hábiles siguientes, informe de las actividades realizadas con motivo de la delegación de funciones contenidas en el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o, en el momento en que este lo requiera. De igual forma, al finalizar cada vigencia fiscal, los funcionarios a los que se les han delegado funciones en esta resolución, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Oficina Asesora de Control Interno, y las demás instancias de vigilancia y control.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el contenido de la presente resolución y comunicar su contenido a los Vicepresidentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para que procedan de conformidad.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos puede, en cualquier momento, reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por los delegatarios, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 336 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2015.
El Presidente ANH,
MAURICIO DE LA MORA RODRÍGUEZ.
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