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RESOLUCIÓN 709 DE 2013
(agosto 21)
Diario Oficial No. 48.890 de 22 de agosto de 2013
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por medio de la cual se reglamentan los honorarios de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, para el ejercicio de las funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía, en materia de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),
en uso de sus facultades legales, en especial la prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 10 del Decreto-ley 4137 de 2011 y en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 9o del Decreto 0714 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso 5o del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, se establece que un 2% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinará para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
Que la actividad de Fiscalización está definida en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en los siguientes términos:
“…el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.
Que, mediante la Ley 1606 de 2012, el Congreso de la República decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014, en cuyo artículo 3o, “Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías”, estableció el presupuesto para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo para dicho bienio y, en el artículo 10 señaló que las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía.
Que mediante Resolución número 180877 de 2012 modificada por la Resolución 91601 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entre otras, la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y la función de investigación e imposición de las sanciones de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Que el Ministro de Minas y Energía mediante Resolución 90093 del 19 de febrero de 2013 efectuó la distribución de los recursos asignados en el “Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías” y, en lo que respecta a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, determinó lo siguiente:
| CONCEPTO | ENTIDAD | 2013 (valores en pesos) | 2014 (valores en pesos) | SECCIÓN |
| Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos | Agencia Nacional de Hidrocarburos | 14.718.000.000 | 6.496.000.000 | 2111 |
Que el 8 de marzo de 2013 se suscribió entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Minas y Energía el Convenio Interadministrativo Administrativo número 40 para el ejercicio de la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y demás funciones delegadas en la Agencia y, previo cumplimiento de lo acordado en este para el efecto, la ANH inició la ejecución de las funciones delegadas el 2 de mayo de 2013.
Que para garantizar el cabal cumplimiento de las funciones delegadas se hace necesario contratar servicios profesionales de apoyo a la gestión de dichas funciones, dentro de las cuales tienen particular relevancia y responsabilidad las de dirección del ejercicio de la función, las de coordinación y las relacionadas con el ejercicio de las funciones de fiscalización que, por su naturaleza, exijan formación profesional en las áreas de Ingeniería de Petróleos y Geología o formación tecnológica especializada en instrumentación, medición, producción, entre otras.
Que para garantizar la primacía de los principios que rigen la función administrativa y la contratación pública, así como los que rigen el actuar de la ANH, se hace necesario adoptar mecanismos y criterios objetivos que permitan a la Administración determinar los honorarios aplicables a los mencionados contratistas.
Para la determinación de los honorarios en mención, se tuvo en cuenta la especialidad y especificidad de los perfiles que se requieren para el desarrollo de la función de fiscalización, considerando además la competitividad de las contraprestaciones recibidas por este tipo de tecnólogos y profesionales en las distintas empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos en el país.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión que requiera contratar la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el marco de las funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía en virtud de la Resolución 180877 de 2012, modificada por la Resolución 91601 de 2012, para el desempeño de las funciones de dirección de la fiscalización, coordinación de grupos de trabajo y para el desempeño de funciones de fiscalización que, por su naturaleza exijan formación profesional en Ingeniería de Petróleos o Geología o formación tecnológica especializada en instrumentación, medición, producción, entre otras, serán retribuidos mediante pagos mensuales conforme a las categorías y honorarios que, en cada caso, se establecen en la siguiente tabla:
| CATEGORÍA | HONORARIOS (PESOS) | REQUISITOS |
| Tecnólogo Senior | $ 3.785.990 | Título de formación tecnológica especializada en instrumentación, medición, producción de hidrocarburos y experiencia relacionada con el objeto del contrato de más de 36 meses. El título de formación tecnológica especializada equivaldrá a 5 años más de experiencia relacionada con el objeto del contrato. |
| Profesional Junior 1 | $ 5.000.000 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología y experiencia relacionada con el objeto del contrato de 0 a 6 meses. |
| Profesional Junior 2 | $ 5.750.000 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología y experiencia relacionada con el objeto del contrato mayor a 6 meses y menor o igual a 12 meses. |
| Profesional Junior 3 | $ 6.717.700 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología y experiencia relacionada con el objeto del contrato mayor a 12 meses y menor o igual a 30 meses. |
| Profesional Pleno 1 | $ 7.725.355 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología; título de posgrado en áreas relacionadas con Producción, Yacimientos, Derecho Minero Energético o Gerencia de Proyectos de Hidrocarburos; y experiencia relacionada con el objeto del contrato mayor a 30 meses y menor o igual a 48 meses. |
| CATEGORÍA | HONORARIOS (PESOS) | REQUISITOS |
| Profesional Pleno 2 | $ 8.884.158 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología; título de posgrado en áreas relacionadas con Perforación, Producción, Yacimientos o Gerencia de Proyectos de Hidrocarburos; y experiencia relacionada con el objeto del contrato mayor a 48 meses y menor o igual a 66 meses. |
| Profesional Pleno 3 | $ 10.660.990 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología; título de posgrado en áreas relacionadas con Perforación, Producción, Yacimientos o Gerencia de Proyectos de Hidrocarburos; y experiencia relacionada con el objeto del contrato mayor a 66 meses y menor o igual a 84 meses. |
| Profesional Senior 1 | $ 11.727.089 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología; título de posgrado en áreas relacionadas con Perforación, Producción, Yacimientos o Gerencia de Proyectos de Hidrocarburos; y experiencia relacionada con el objeto del contrato mayor a 84 meses y menor o igual a 102 meses. |
| Profesional Senior 2 | $ 12.899.798 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología; título de posgrado en áreas relacionadas con Perforación, Producción, Yacimientos o Gerencia de Proyectos de Hidrocarburos y experiencia relacionada con el objeto del contrato mayor a 102 meses y menor o igual a 120 meses. |
| Profesional Senior 3 | $ 14.189.778 | Título de formación profesional en Ingeniería de Petróleos o en Geología; Título de posgrado en áreas relacionadas con Perforación, Producción, Yacimientos o Gerencia de Proyectos de Hidrocarburos y experiencia relacionada con el objeto del contrato mayor a 120 meses. |
| Gerente | $ 20.007.586 | Título de formación profesional en Ingenierías, Geología o Economía y título de posgrado en la modalidad de maestría y experiencia relacionada con el objeto del contrato de más de 156 meses. El título de posgrado en la modalidad de maestría equivaldrá a cuatro (4) años de experiencia específica en dirección, coordinación o gerencia de proyectos. |
PARÁGRAFO 1o. Salvo en el caso de la categoría de Gerente, para efecto de equivalencias respecto de las categorías en que se exige título de posgrado, este equivaldrá en la modalidad de especialización a dos (2) años más de experiencia relacionada con el objeto del contrato y, en la modalidad de maestría a tres (3) años más de experiencia relacionada con el objeto del contrato.
PARÁGRAFO 2o. Los honorarios establecidos en este artículo no incluyen IVA y, en cada caso, deberá tenerse en cuenta el régimen tributario del eventual contratista a efectos de garantizar la cobertura presupuestal de la contratación de que se trate.
PARÁGRAFO 3o. Los honorarios fijados en el presente artículo se ajustarán por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, en el mes de enero de cada año, en un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 4o. La retribución de los servicios de que trata este artículo se subordina a la clase, especialidad y complejidad de la actividad a desarrollar; por tanto será responsabilidad de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones con sujeción a las normas vigentes, identificar en los estudios previos sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación los criterios determinantes de la remuneración a aplicar en cada caso.
ARTÍCULO 2o. La prestación de servicios de apoyo a la gestión que requiera contratar la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el marco las funciones de fiscalización delegadas por el Ministerio de Minas y Energía, para la ejecución de funciones distintas a las previstas en el artículo 1o anterior, se retribuirá aplicando la tabla de honorarios establecida por la Agencia para dichos contratos.
ARTÍCULO 3o. Para efectos del reconocimiento de los gastos de desplazamiento fuera del domicilio contractual por parte de los contratistas a que se refiere esta resolución, se deberá aplicar la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en el Decreto 1007 del 21 de mayo de 2013, o aquel que lo modifique, adicione o derogue.
ARTÍCULO 4o. La tabla establecida en el artículo 1o de esta resolución no será aplicable a las siguientes modalidades de contratación:
a) Por producto presentado;
b) Por gestión cumplida;
c) Por intermediación en la realización de un negocio;
d) Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza;
e) Por hora de dedicación de expertos;
f) Por actuación o representación judicial.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.
El Presidente,
GERMÁN ARCE ZAPATA.
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