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RESOLUCIÓN 1256 DE 2014
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 49.370 de 19 de diciembre de 2014
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por la cual se asignan las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH) que realizarán el trámite y otorgamiento de los actos administrativos de inicio de explotación, y otros relacionados con la fiscalización y aplicación de controles a las operaciones petroleras.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, (ANH),
en uso de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en el Decreto número 714 de 2012, artículo 9o, numerales 1, 2, 7 y 14, y la Resolución número 180877 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 180877 del 7 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012, incluido el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en la Resolución número 181495 de 2009.
Que la citada delegación fue prorrogada mediante Resolución número 90973 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que mediante la Resolución número 258 del 13 de julio de 2012 de la ANH, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, se asignaron funciones para la adecuada fiscalización, diseño y aplicación de controles a las operaciones petroleras a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones.
Que según el artículo 10 del Decreto número 714 de 2012, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, asesorar a la Agencia en los aspectos jurídicos de manera integral y soportar las acciones de la Agencia que lo requieran.
Que para el desempeño eficiente de las funciones en la ANH en materia de fiscalización, diseño y aplicación de controles a las operaciones petroleras, es necesario asignar las dependencias que realizarán los trámites más frecuentes en esas materias.
Que en desarrollo del control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos, es necesario asignar las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH), que realizarán:
a) El trámite y otorgamiento de los actos administrativos de inicio de explotación.
b) La entrega de la liquidación detallada de su asignación a las entidades territoriales productoras de que trata el parágrafo segundo del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012.
c) La definición de la participación que corresponda a cada beneficiario para efectos de liquidación de regalías y compensaciones de que tratan los artículos 37 y 38 de la Ley 1530 de 2012.
d) La investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos.
Que con base en lo aquí expuesto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los siguientes asuntos estarán a cargo del Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones:
a) Trámite y otorgamiento de inicio de explotación, de que trata el artículo 37 de la Resolución número 18 1495 de 2009, o las normas que la complementen, modifiquen o adicionen.
b) Entrega a las entidades territoriales productoras de la liquidación detallada de su asignación, de que trata el parágrafo segundo del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012.
c) Definición de la participación que corresponda a cada beneficiario para efectos de liquidación de regalías y compensaciones de que tratan los artículos 37 y 38 de la Ley 1530 de 2012.
ARTÍCULO 2o. El trámite de investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución número 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen, o sustituyan, estará a cargo del Jefe Oficina Asesora Jurídica de la ANH.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2014.
El Presidente (e),
JAVIER BETANCUORT VALLE.
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