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RESOLUCIÓN 216 DE 2014

(mayo 15)

Diario Oficial No. 49.157 de 20 de mayo de 2014

AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA

Por la cual se delega y asigna el trámite y la firma de respuestas a peticiones, quejas y reclamos responsabilidad de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), y se reglamenta el trámite interno de las peticiones que le corresponda resolver.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA (ANSPE),

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 15 del Decreto número 4160 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…)”;

Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”;

Que la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus artículos 13 a 31, establece las reglas generales y especiales del derecho de petición ante autoridades, artículos que fueron declarados inexequibles y con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 1o de noviembre de 2011;

Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten”;

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”;

Que el numeral 9 del artículo 15 del Decreto número 4160 de 2011, dispone como una función de la Secretaría General “Adelantar las actuaciones correspondientes para atender oportunamente las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás asuntos administrativos y judiciales de la Agencia”;

Que el artículo 8o de la Ley 489 de 1998 establece que “La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”;

Que la jurisprudencia establecida por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-205 de 2005 establece el concepto de desconcentración de la siguiente manera: “Entre las características principales de la desconcentración están las siguientes: (i) es una atribución de la competencia realizada por el mismo ordenamiento jurídico; (ii) tal atribución es realizada a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía; (iii) la competencia desconcentrada se confiere de forma exclusiva al órgano designado por el ordenamiento; (iv) la responsabilidad del superior jerárquico se circunscribe al ámbito de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y; (v) el superior sólo puede reasumir la competencia previa una nueva atribución legal que así lo determine”;

Que mediante Resolución número 150 de 2014, la ANSPE creó el Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano, adscribiéndolo a la Secretaría General;

Que se hace necesario delegar y asignar el trámite, y la firma de respuesta, de las peticiones, quejas y reclamos que sean allegadas a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), atendiendo los principios funcionales de eficacia, economía, y celeridad, que han sido reconocidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-561 de 1999.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en los estrictos términos del procedimiento interno adoptado el artículo 3o de esta resolución, el trámite, y la firma de respuesta de las peticiones, quejas y reclamos en los Asesores de Dirección General Código 1020, Grados 16 y 17; en el Jefe de Oficina Asesora Código 1045, Grado 16; en el Jefe de Oficina Asesora Código 0137, Grado 22; y en los Directores Técnicos Código 0100, Grado 24, de las Direcciones Misionales.

PARÁGRAFO. La presente delegación deberá ser cumplida en los estrictos términos que fijen las normas para cada tipo de petición, queja o reclamo, sin perjuicio de las acciones que procedan en caso de incumplimiento.

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ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN. Asignar la firma de los documentos emitidos por el Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano en respuesta a las peticiones, quejas y reclamos, al Coordinador de dicho Grupo.

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ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO INTERNO. A efectos de tramitar las peticiones que corresponda resolver a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), adóptese como procedimiento interno para dicho trámite el adoptado a través del Sistema Integrado de Gestión de la ANSPE, el cual formará parte integral del presente acto administrativo, y se anexará al presente en cada una de sus versiones aprobadas.

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ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS. Deróguense las Resoluciones números 567 de 2013, y 804 de 2013, de la ANSPE.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2014.

La Secretaria General,

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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