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RESOLUCIÓN 395 DE 2015

(agosto 12)

Diario Oficial No. 49.631 de 10 de septiembre de 2015

AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA

Por la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad Administrativa Especial, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe).

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA (ANSPE),

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 9 del artículo 8o del Decreto 4160 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Carta Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

Que la Ley 489 de 1998 a través de su artículo 3o, señala que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (…)”.

Que por otra parte el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. A su vez, señala que los particulares tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como aquellos que celebran las entidades estatales “para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”, precisando además que “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2o, literal h), dispuso que procede la modalidad de selección por contratación directa cuando se trate de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, faculta a las entidades estatales para contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, y además señala “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”.

Que para cumplir con los fines del Estado conforme a los objetivos, misión y funciones asignadas a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, es necesario contar con los servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas que acrediten la idoneidad o experiencia necesarias, las cuales se determinan de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar.

Que teniendo en cuenta las necesidades de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se hace necesario adoptar una tabla de honorarios con sus respectivos perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de criterios de idoneidad o experiencia.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe), la cual se encuentra en el artículo cuarto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Honorarios: Es aquella retribución que recibe una persona natural por la ejecución de actividades o trabajos realizados en virtud de un vínculo contractual.

2. Estudios: Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

3. Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño de la misma.

4. Certificación de estudios: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

5. Certificación de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, o con la presentación de contratos y/o actas de liquidación, siempre que consten los datos necesarios para su verificación. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y el objeto o relación de funciones y/o actividades desempeñadas. Cuando los tiempos de experiencia que se acrediten se traslapen, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

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ARTÍCULO 3o. Quedan excluidos de regulación por la presente Resolución, los siguientes contratos:

1. Los contratos de representación en defensa de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal.

2. Los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.

3. Los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios y documentos previos.

4. Los contratos de prestación de servicios profesionales en el cual se pacte la forma de pago contra entrega de productos, dejando constancia de ello en los estudios y documentos previos.

5. Los contratos de prestación de servicios profesionales con personas altamente calificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1737 de 1998 modificado por el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

6. Los contratos de prestación de servicios que por su grado de confianza o criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y se justifique su contratación para el despacho de la Dirección y la Secretaría General; sin perjuicio de los límites legalmente establecidos en el Decreto 1737 de 1998 y demás normas concordantes.

7. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban para apoyar la operación de la Estrategia Unidos, en el territorio.

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ARTÍCULO 4o. Los honorarios de las personas naturales contratadas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se establecerán con fundamento en el cumplimiento de los requisitos de la siguiente tabla. A partir de 2015, los valores de la tabla se incrementarán anualmente mediante circular expedida por la Secretaria General, según la variación del IPC.

VALOR MÁXIMO DE HONORARIOSREQUISITOS
1$12.314.277TP + MA o 70-79 ME
2$11.138.364TP + MA o 60-69 ME
3$9.927.671TP + MA o 52-59 ME
4$8.838.049TP + E o 46-51 ME
5$8.353.773TP + E o 41-45 ME
6$7.990.565 TP + E o 35-40 ME
7$7.627.358 TP + E o 29-34 ME
8$6.900.942 TP + E o 13-28 ME
9$6.053.458 TP + E o 17-22 ME
10$5.569.182 TP + E o 11-16 ME
11$5.084.905 TP + E o 5-10 ME
12$4.358.490TP o 25-33 ME
13$3.874.213TP o 18-24 ME
14$3.511.006TP o 10-18 ME
15$3.026.729TFT o 7-15 ME, o TP o 3-9 ME
16$2.724.056 TFT o 4-6 ME, o TP o 1 ME
17$2.421.383TFT o 1-3 ME
18$2.179.245TFTP o 7-10 ME
19$1.937.107TFTP o 4-6 ME
20$1.694.968TFTP o 1-3 ME
21$1.452.830TB o 16-20 ME
22$1.210.692 TB o 8-15 ME
23$968.553 TB o 1-7 ME

CONVENCIONES

TB: Título de Bachiller o Diploma de Bachiller.

TFTP: Título de Formación Técnica Profesional.

TFT: Título de Formación Tecnológica.

TP: Título Profesional.

E: Título de posgrado en la modalidad de Especialización.

MA: Título de posgrado en la modalidad de Maestría.

ME: Meses de Experiencia.

PARÁGRAFO 1o. Los valores indicados no incluyen IVA.

PARÁGRAFO 2o. Es responsabilidad de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y/o de experiencia.

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ARTÍCULO 5o. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes equivalencias:

1. Título de Posgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia.

2. Título de Posgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada o viceversa o por título de Posgrado en la modalidad de especialización y dos años de experiencia.

3. Título de Posgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia o viceversa.

4. Título Profesional por 10 años de experiencia relacionada. En este caso el Jefe de la dependencia dejará expresa constancia en la justificación.

5. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.

6. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.

7. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.

8. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional por 3 años de experiencia o viceversa, o por Título de Bachiller y dos años de experiencia.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 604 del 3 de diciembre de 2014.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2015.

La Directora General,

LINA MARÍA CASTAÑO MESA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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