Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 530 DE 2013
(mayo 14)
Diario Oficial No. 48.832 de 25 de junio de 2013
AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA
Por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA (ANSPE),
en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto número 4160 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4160 de 2011 se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación con el objetivo de participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros;
Que en aplicación de los principios constitucionales de la función pública y de los principios de buen gobierno y eficiencia administrativa, se requiere adoptar un modelo que permita, a través de una planeación integral, simplificar y racionalizar la labor de las entidades en la generación y presentación de planes, reportes e informes;
Que la Ley 152 de 1994 establece que los organismos de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo Cuatrienal con planes de acción anuales;
Que la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos, el cual se implementará a través del modelo que se adopta en el presente acto administrativo;
Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional”;
Que el Decreto número 2482 de 2012, “por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación para coordinar el quehacer de las entidades a través de los lineamientos de las políticas de desarrollo administrativo las cuales deben ser implementadas mediante la planeación sectorial e institucional de las entidades públicas;
Que el artículo 6o del Decreto número 2482 establece las instancias en la Rama Ejecutiva del orden nacional que serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo así: a) A nivel sectorial, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, presidido por el Ministro o Director de Departamento Administrativo del sector respectivo y los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas; b) A nivel institucional, Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo;
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), mediante Resolución número 1008 de 2012, creó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, como instancia directiva del Sistema de Desarrollo Administrativo del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación;
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, al interior de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), se debe crear y conformar el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, como instancia orientadora y responsable de liderar, coordinar, y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo para la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), el cual será la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Secretario General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
3. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.
4. El Asesor Financiero.
5. El Asesor Comunicaciones.
6. El Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano.
7. El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa.
8. El Profesional Especializado de la Oficina de Planeación en temas de Calidad.
9. Coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), asistirá con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. Serán invitadas a este comité con voz pero sin voto, aquellas personas que por la naturaleza de los asuntos a tratar deban asistir con el fin de contribuir al desarrollo de los mismos.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de las políticas de Desarrollo Administrativo a través del modelo integrado de planeación y gestión.
2. Realizar el seguimiento y evaluar los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan de acción anual, con el fin de lograr la implementación de las políticas de desarrollo administrativo.
3. Socializar los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan de acción anual al interior de la Entidad, para facilitar el conocimiento y generar compromiso en los servidores públicos con el efectivo cumplimiento de metas establecidas.
4. Orientar las estrategias de transparencia, participación y servicio al ciudadano.
5. Realizar el seguimiento y evaluar la implementación de la política de Gestión de Talento Humano y sus componentes.
6. Realizar el seguimiento y evaluar la política de gestión administrativa y sus componentes.
7. Realizar seguimiento y evaluar a la política de gestión financiera de la entidad y sus componentes.
8. Formular propuestas para la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.
9. Desagregar a nivel institucional las orientaciones de política, definidas por el Comité Sectorial.
ARTÍCULO 4o. REGLAMENTO. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo expedirá su propio reglamento, el cual regulará la periodicidad de las sesiones, actas y demás temas necesarios para su operatividad.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2013.
La Directora General,
BEATRIZ LINARES CANTILLO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.