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RESOLUCIÓN 790 DE 2013
(octubre 2)
Diario Oficial No. 48.947 de 18 de octubre de 2013
AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA
Por la cual se establecen los honorarios y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios en el Acompañamiento Comunitario de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe).
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA (ANSPE),
en uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993 y el Decreto número 4160 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servidores públicos tendrán en consideración que, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios así: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Que para cumplir con los fines del Estado y los objetivos de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, es necesario contar con los servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias.
Que el artículo 1o del Decreto número 2785 de 2011 establece que “Esta prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos periodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Que con base en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la siguiente Tabla de honorarios y requisitos para los contratistas de prestación de servicios en el Acompañamiento Comunitario de la Agencia Nacional para la Superación de la Extrema Pobreza (Anspe):
| Ciudad Capital | Municipio | Requisitos | Equivalencia | |
| Coordinador | 3.800.000.00 | 3.800.000.00 | TP+ES | 24 MEPR |
| Profesional Comunitario | 2.380.000.00 | 2.380.000.00 | TP+23MER | - |
Promotor Comunitario
| Profesional | 1.622.000.00 | 1.352.000.00 | TP+12MER | - |
| Técnico | 1.246.000.00 | 1.038.000.00 | TFT+12MER | - |
| Bachiller | 1.133.000.00 | 944.000.00 | TB+12MER | - |
ARTÍCULO 2o. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Honorarios: Es aquella retribución que recibe una persona natural o jurídica por la ejecución de actividades o trabajos realizados en virtud de un vínculo contractual.
Estudios: Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación así:
Pregrado, profesional (TP)
Técnico o Tecnólogo (TFT)
Bachiller (TB)
Experiencia Relacionada (MER): Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades y las obligaciones del contrato (en meses).
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá. D. C., a 2 de octubre de 2013.
Comuníquese y cúmplase,
La Directora General,
BEATRIZ LINARES CANTILLO.
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