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ARTÍCULO 43. COMITÉ ESTRATÉGICO. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> La Autoridad Nacional de Televisión, tendrá un Comité Estratégico integrado por los Miembros de Junta y por el Director.

Este Comité tiene fines consultivos, de planeación y/o de seguimiento, pero en ningún caso constituirá un órgano deliberativo o decisorio de la Autoridad Nacional de Televisión, incluso cuando estén presentes tres (3) o más miembros de la Junta Nacional de Televisión.

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ARTÍCULO 44. REUNIONES DEL COMITÉ ESTRATÉGICO. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> El Comité Estratégico se reunirá una (1) vez a la semana o cuando cualquiera de sus miembros lo estime conveniente, previa convocatoria del Director o de tres (3) de sus seis (6) miembros. Dicho Comité sesionará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.

A las reuniones del Comité Estratégico y dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como invitados las personas que decida el mismo Comité.

Las reuniones del Comité Estratégico, podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

De los asuntos tratados en el Comité Estratégico se dejará constancia en ayudas de memoria sustanciadas por el Director.

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ARTÍCULO 45. AGENDA ESTRATÉGICA ANUAL. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), publicará durante el último trimestre de cada año un documento con los lineamientos estratégicos de los asuntos que serán avocados por la entidad durante el año siguiente, con el fin de recibir observaciones y comentarios debidamente sustentados de los agentes interesados durante los diez (10) días siguientes.

Previo análisis de las observaciones recibidas, la Junta Nacional de Televisión aprobará la Agenda Estratégica Anual a más tardar el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de modificación posterior, caso en el cual, tales modificaciones serán informadas al público en general para su conocimiento.

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ARTÍCULO 46. CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> Los certificados sobre el ejercicio del cargo serán expedidos por el Coordinador Administrativo de la Entidad.

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ARTÍCULO 47. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 21 de mayo de 2012.

La Directora,

TATIANA ANDREA RUBIO L.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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