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ARTÍCULO 42. VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que lo incorpora.

SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución número 121 de 25 de junio de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2012.

La Directora General,

SANDRA BESSUDO LION.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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