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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6 DE 2012

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 48.549 de 10 de septiembre de 2012

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con los Auxiliares de la Administración que se designen en el trámite de los procesos fiscales de competencia de la Auditoría General de la República, la ordenación del gasto y el pago de sus honorarios.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o del Decreto-ley 272 de 2000 señala que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que el numeral 1o del artículo 13 del Decreto-ley 272 de 2000, establece como función del Auditor General de la República, dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República, formular las Políticas planes; y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución Política y la ley.

Que según el numeral 11 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde1blecer <sic> la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;

Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo que puede conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

Que de conformidad con el numeral 4o del artículo 23 y el numeral 5o del artículo 25 del Decreto-ley 272 de 2000, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva tienen dentro de sus funciones, adelantar los procesos fiscales de conformidad con las competencias y tareas internas que determine el Auditor General de la República;

Que mediante Resolución Orgánica número 008 de 3 de agosto de 2011 se asignaron competencias para adelantar Indagaciones Preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva al interior de la Auditoría General de la República, se creó la Secretaría Común de Procesos Fiscales y se asignaron funciones;

Que el 1o de febrero de 2008 se expidió la Resolución Ordinaria número 43 “por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la ordenación del gasto y el pago de honorarios a los Auxiliares de la Justicia que se designen en los procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva”.

Que el 29 de noviembre de 2008 se expidió la Resolución número 868, “por la cual se modifica la Resolución número 043 del 1o de febrero de 2008 y se dictan disposiciones relacionadas con la ordenación del gasto y el pago de honorarios a los Auxiliares de la Justicia que se designen en los procesos que se adelantan en la Auditoría General de la República”.

Que el 1o de abril de 2011 se expidió la Resolución Ordinaria número 199 de 2011, “por la cual se adopta la lista de auxiliares de la justicia para que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva que adelanta la Auditoría General de la República”.

Que la Lista de Auxiliares es herramienta fundamental para la Administración, atada al impulso de los procesos fiscales, coadyuvando a la celeridad y eficacia en la gestión del cobro y evitando que se configure la prescripción de las obligaciones y se propenda por el oportuno y adecuado restablecimiento del daño patrimonial garantice el cumplimiento de los principios que rigen la administración pública, consagrados en la Constitución Política;

Que es necesario redefinir al interior de la entidad el trámite, la selección, designación y pago de honorarios de tales oficios públicos[1], forzosos para el normal y eficaz desarrollo de los procesos fiscales, entendiendo por tales las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, los administrativos sancionatorios y los de jurisdicción coactiva.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal o el Director de Responsabilidad Fiscal, según sus competencias, designarán los auxiliares de la administración que deben intervenir en los procesos fiscales, de las listas que para el efecto posea la DIAN, la Contraloría General de la República, la Cámara de Comercio o la Rama Judicial. Para efectos de la designación, se tendrán en cuenta aspectos como ubicación y disponibilidad.

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ARTÍCULO 2o. HONORARIOS. Los honorarios de los Auxiliares de la Administración que puedan intervenir en los procesos fiscales adelantados por la Auditoría General de la República son únicamente una justa retribución a sus servicios en cuanto sean eficientes.

PARÁGRAFO: Corresponde al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal o al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, según sus competencias, señalar los honorarios de los auxiliares, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente, si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas, de conformidad con el artículo 388 del C.P.C., teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, la eficacia y complejidad del servicio. La fijación de honorarios se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

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ARTÍCULO 3o. TRÁMITE. Para el pago de los honorarios de los Auxiliares, el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal o el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, según sus competencias, deberá solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de la apropiación suficiente para atender el pago.

Obtenido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal o el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, según competencias, designará el Auxiliar de la Administración de las listas a que se alude en el artículo primero de esta resolución.

Designado el auxiliar, se le solicitará certificación de cuenta bancaria, copia del RUT, fotocopia de la cédula de ciudadanía, correo electrónico, dirección y teléfono, para efectos de la creación del tercero en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIFII Nación, y efectuado el registro presupuestal del acto que ordene el gasto, se dará posesión al auxiliar de la administración para que dé inicio a su gestión.

Culminada dicha gestión, se legalizará el gasto y se pasará cuenta de cobro para el pago respectivo, incluyendo el número de cuenta corriente o de ahorros para consignar el valor de los honorarios. En caso de que se termine el encargo antes de finalizar la vigencia, la disponibilidad presupuestal debe ser comprometida y legalizada en la misma vigencia fiscal.

En caso de que la gestión encomendada al Auxiliar trascienda la vigencia fiscal, quedará su reserva presupuestal una vez terminada la vigencia y el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal o el Director de Responsabilidad Fiscal, según competencias, certificará la necesidad de dar continuidad a la prestación de los servicios de auxiliar de la administración para la vigencia siguiente a aquella en que se haya ordenado el gasto, y el Secretario General ordenará nuevamente el gasto, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva hará el control de las diligencias programadas, y en caso de suscribirse contrato de prestación de servicios u órdenes de servicios para el efecto, fungirá como supervisor del mismo.

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ARTÍCULO 4o. En los aspectos no previstos en esta resolución se aplicarán las disposiciones contempladas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil, según el caso.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Ordinarias números 43 de 1o de febrero de 2008, 868 de 26 de noviembre de 2008 y 199 de 2011, y las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a, 5 de septiembre de 2012.

El Auditor General,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

* *  *

1. Artículo 8o del Código de Procedimiento Civil.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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