Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 7 DE 2014
(marzo 25)
Diario Oficial No. 49.111 de 2 de abril de 2014
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 005 del 9 de junio de 2010, por medio de la cual se crea el Comité y el Grupo de Comunicaciones de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 13 y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto-ley 272 de 2000, es función del Auditor General de la República asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la entidad las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual puede conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
Que de igual forma, la mencionada norma lo autoriza a conformar los comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la Entidad, asignándoles las tareas a ejecutar;
Que la misión legal de la Auditoría General de la República consiste en coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción;
Que es saber constitucional de las entidades del Estado informar sobre sus actuaciones y es un derecho de la ciudadanía estar permanentemente informada acerca de los asuntos públicos;
Que en las políticas de dirección de la Auditoría, la comunicación tiene un carácter estratégico y está orientada a la modernización tecnológica, a la construcción de la identidad institucional y al fortalecimiento de la disposición organizacional para la apertura, la interlocución y la visibilidad en sus relaciones con los públicos internos y externos;
Que la información originada en la Auditoría General de la República y la allegada por competencia, hace parte de la memoria institucional de la Entidad y, en consecuencia, es responsabilidad de la misma discutirla y difundirla a través de los medios y formas de comunicación más adecuados;
Que la interacción informativa de la Auditoría General de la República debe estar sustentada en los principios de transparencia, publicidad y oportunidad, con respecto de las disposiciones legales que competen a cada organismo en el ejercicio del control y, por tanto, se requiere que la misma se suministre a través de una vocería institucional con unidad de criterio e imagen corporativa;
Que históricamente en los planes estratégicos institucionales de la Auditoría General de la República, se ha tenido en cuenta el desarrollo de los productos editoriales en procura del fortalecimiento del control fiscal colombiano, y que dentro de estos productos se destaca la revista Sindéresis, con más de 15 años de existencia, publicación de carácter académico que ha alcanzado reconocimiento en los medios jurídicos de control fiscal, órganos de control, bibliotecas públicas y universitarias, centros de educación de facultades de Derecho, entre otros;
Que se requiere crear un consejo editorial para que realice la revisión de los contenidos de las revistas institucionales y también se hace necesario que las publicaciones sean coordinadas por personas idóneas que faciliten el buen desarrollo y cumplimiento de los requisitos y principios de transparencia, contemplados en la ley o en la Constitución;
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Modificar el artículo 4o de la Resolución Orgánica número 005 de 2010, por medio de la cual se crea el Comité y el Grupo de Comunicaciones de la Auditoría General de la República, en lo referente a las funciones del comité de comunicaciones:
c) Designar, mediante acta del Comité y el Grupo de Comunicaciones de la Auditoría General de la República, los consejos editoriales para las publicaciones institucionales que así lo ameriten, los cuales podrán estar conformados por funcionarios o contratistas de la entidad y/o personas de reconocida trayectoria y conocimiento que se encarguen de la orientación temática, de la revisión y aprobación de contenidos finales y de la coordinación general de la publicación y demás funciones propias del quehacer editorial.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias; las demás disposiciones contenidas en la Resolución Orgánica número 005 del 9 de junio de 2010 que no sean contrarias permanecerán indemnes.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2014.
La Auditora General de la República,
LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.