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ARTÍCULO 49. REUNIONES Y QUÓRUM. El Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunirá cuando lo estime necesario alguno de sus integrantes, a fin de cumplir con sus funciones, previa citación del Secretario Técnico del Comité y sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros.
PARÁGRAFO. De todas las reuniones del comité se levantarán actas, las cuales serán suscritas por el presidente y su Secretario Técnico.
ARTÍCULO 50. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones Orgánicas 009 y 019 de 2002
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2003.
La Auditora General de la República,
CLARA LÓPEZ OBREGÓN.
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