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RESOLUCION ORGANICA 9 DE 2005

(mayo26)

Diario Oficial No. 45.925 de 31 de mayo de 2005

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se delegan unas funciones.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 6o, 7o, 12 y 17, numeral 15, del Decreto 272 de 2000, 110 del artículo 1o del Decreto 111 de 1996 y 12 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que con base en la autonomía atribuida a la AuditoríaGeneral de la República, le corresponde al Auditor General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la entidad, así como, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias, necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la misma;

Que de conformidad con el numeral 10, del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, el Auditor General de la República, tiene la representación legal de la Auditoría General de la República en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y está facultado para suscribir los actos y contratos de la entidad;

Que por su parte el artículo 12, del Decreto-ley 272 de 2000, faculta al Auditor General de la República para" delegar sus funciones en servidores de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80 de 1993";

Que el artículo 110, del artículo 1o del Decreto 111 de 1996, por medio del cual se compilan las normas orgánicas del presupuesto, otorga a los jefes de cada uno de los órganos, que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto, señalando que estas se podrán delegar en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces;

Que a su turno, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 37 del Decreto-ley 2150 de1995, dispone que los jefes y representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delégase en el Secretario General de la Auditoría General de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar el gasto, sin límites de cuantía, en todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la entidad;

b) Adjudicar y suscribir toda clase de contratos, sin límite cuantía, incluidos los de prestación de servicios profesionales. En ejercicio de esta delegación, deberá firmar todos los contratos y documentos contractuales necesarios para: su perfeccionamiento; legalización; suspensión de la ejecución, cuando sea procedente; imposición de las multas y demás sanciones a que haya lugar; liquidación; y en general los que se produzcan o se requieran en la ejecución de los contratos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Contractual;

c) Adelantar los procesos de selección de contratistas, a través de licitación, o concurso público, o convocatoria pública, en los casos a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Contratación Administrativa. Esta delegación incluye la adjudicación y suscripción de los respectivos contratos;

d) Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos de planta, de la Auditoría General de la República, a excepción del grado 04 del nivel directivo y de los funcionarios de que trata el literal a) del artículo 3o de la presente resolución, así como, autorizar las prórrogas que para este efecto sean solicitadas;

e) Autorizar las comisiones de servicio al interior del país, que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servidores públicos de la entidad;

f) Ordenar, el reconocimiento y pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje a que tengan derecho los funcionarios de la entidad, incluido el Auditor General de la República, y los contratistas que en desarrollo del objeto contractual, deben desplazarse fuera de la ciudad en la cual ejecutan el contrato, siempre y cuando la obligación de cancelar los costos correspondientes se hubieren pactado a cargo de la entidad, previo visto bueno del Auditor General de la República.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de esta función deberá contar con el visto bueno del Auditor General de la República, en relación con los servidores del grado 04 del nivel directivo; del jefe de la dependencia en la cual presten sus servicios, para los restantes servidores; y del interventor del contrato, para los contratistas;

g) Otorgar los permisos y las licencias que sean solicitadas por los funcionarios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previo visto bueno del Auditor General de la República, para los servidores del grado 04 del nivel directivo; del jefe de la dependencia en la cual presten sus servicios, para los restantes servidores; a excepción de lo dispuesto en el literal c) del artículo 3o, de la presente resolución;

h) Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación y compensación en dinero por necesidades del servicio, así como, el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones y demás gastos que dichas situaciones administrativas comporten, de conformidad con las normas vigentes en cada evento, a todos los funcionarios de la entidad, previo visto bueno del Auditor General de la República para los servidores del grado 04 del nivel directivo o del jefe de la dependencia en la cual presten sus servicios para los restantes servidores;

i) Autorizar y reconocer el pago de horas extras por concepto de servicios personales prestados por servidores públicos de la entidad, de conformidad con las normas pertinentes;

j) Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se reconozca y ordene el pago de prestaciones sociales a los funcionarios de la entidad, tanto activos como retirados del servicio;

k) Asignar la prima técnica a los funcionarios del nivel asesor, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos exigidos para ello por las normas vigentes.

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ARTÍCULO 2o. Delégase en la Dirección de Talento Humano la realización de las actuaciones necesarias para la afiliación de los servidores públicos de la Auditoría General de la República a los Sistemas de Seguridad Social, así como a las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con las normas pertinentes.

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ARTÍCULO 3o. Delégase en los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de cada Gerencia Seccional:

a) Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos de la planta de personal, de la Auditoría General de la República, en la correspondiente Gerencia Seccional, así como la autorización de las prórrogas que para este efecto, sean solicitadas;

b) Distribuir las funciones específicas que deben desarrollar los servidores públicos de la planta de personal de la Auditoría General de la República adscritos a cada una de las Gerencias Seccionales, consultando las disposiciones contenidas en la Resolución Orgánica 014 de 2002, por la cual se expidió el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la entidad, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

c) Otorgar permisos hasta por tres (3) días hábiles, a los funcionarios de la respectiva Gerencia Seccional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

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ARTÍCULO 4o. Los actos que expidan los funcionarios a quienes se les han delegado funciones, mediante la presente resolución, estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el delegante y serán susceptibles de los recursos que resulten procedentes.

PARÁGRAFO 1o. En los términos del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos jurídicos del delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. La adjudicación y celebración de contratos en ejercicio de esta delegación, deberá ajustarse en un todo a las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios en quienes se delegan funciones en virtud de esta resolución, responderán disciplinaria, civil, penal y fiscalmente, según corresponda, por sus acciones y omisiones con ocasión del ejercicio de tales delegaciones.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 007 de 21 de febrero de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2005.

La Auditora General de la República,

PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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