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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 10 DE 2018

(junio 5)

Diario Oficial No. 50.616 de 6 de junio de 2018

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crean y reglamentan los Comités de Dirección.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República, conforme con el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000.

Que según lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, son funciones del Auditor General de la República, determinar y adoptar las políticas, estrategias, planes y programas para el adecuado funcionamiento administrativo de la Entidad, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.

Que el numeral 14 ibídem, faculta expresamente al Auditor General de la República para: “…Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”.

Que el numeral 16 del referido artículo 17, señala que el Auditor General de la República, podrá distribuir los cargos de la planta global, y conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la Entidad.

Que se considera de vital importancia, crear y reglamentar los Comités de Dirección, como una herramienta de Gerencia básica, para la planeación y control de las actividades y tareas de cada una; y un mecanismo eficiente para socializar con todos los funcionarios de la Entidad las políticas y lineamientos del Auditor General; además de brindarle al Despacho el conocimiento particular y oportuno de la gestión de cada dependencia.

Que por lo expuesto anteriormente, el Auditor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LOS COMITÉS DE DIRECCIÓN. Créanse los Comités de Dirección de la Auditoría General de la República, como instrumentos de gestión participativa para la planeación, seguimiento, coordinación y control de las actividades y tareas de cada dependencia, que se denominarán “COMITÉS DE DIRECCIÓN”, seguidos del nombre de la dependencia, por ejemplo: “Comité de Dirección de la Secretaría General”, “Comité de Dirección de Talento Humano”, “Comité de Dirección de la Gerencia Seccional 1 Medellín”, etc.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. Los Comités de Dirección estarán conformados, por el Jefe de la respectiva dependencia, quien lo preside y sus colaboradores inmediatos, según el nivel que corresponda (Directores, Asesores, Coordinadores, Profesionales, Auxiliares, etc.).

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ARTÍCULO 3o. SESIONES. Los Comités de Dirección deben realizarse, de manera presencial, al menos una vez al mes en las Gerencias Seccionales y en las dependencias del nivel central; preferiblemente al finalizar cada periodo, para evaluar el cumplimiento del mes anterior y programar el siguiente. En ellos, además de transmitir y evaluar los lineamientos y directrices del Auditor General, debe revisarse el cumplimiento de las tareas y compromisos del período anterior y planificarse las actividades de los siguientes 30 días.

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ARTÍCULO 4o. ACTAS. De todas las reuniones de los Comités se deben levantar actas, que contengan de manera breve y precisa los temas tratados, tareas, compromisos, responsables y términos para su cumplimiento. Copia de las actas se remitirán al Despacho del Auditor General, a través de quien, para el efecto, sea designado por el Auditor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión del correspondiente Comité.

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ARTÍCULO 5o. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD. La Oficina de Planeación, incluirá esta herramienta en el Procedimiento de Medición de la Gestión, del Proceso de Evaluación, Control y Mejora del Sistema de Gestión de Calidad de la Auditoría General de la República, con el cumplimiento de los trámites del Sistema.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones internas que sobre la materia le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.

El Auditor General de la República,

CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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