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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 10 DE 2012

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se conforma el Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional en la Auditoría General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos 2010-2014”, en lo correspondiente a soportes transversales de la prosperidad democrática, ubica la lucha contra la corrupción, como una estrategia en la que entre otros aspectos se orienta hacia el fortalecimiento y modernización de los órganos de control.

Que el Plan Estratégico Institucional establecido para el periodo 2011-2013, denominado Control Fiscal con Pedagogía Social contempla en el Objetivo Institucional 6. “Fortalecer las labores de vigilancia fiscal y del resarcimiento del daño a nivel interno y externo”. y en su Objetivo Estratégico 6.7 Asegurar la toma de decisiones oportunas en los procesos de responsabilidad fiscal y administrativos sancionatorios en la AGR.

Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, le asigna al Auditor General de la República la función de “...conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.”

Que las normas técnicas de auditoría del sector público a nivel internacional, muestran una creciente preocupación por el control de calidad de las auditorías realizadas, al objeto de reforzar la confianza de la sociedad en la auditoría como instrumento para mejorar la credibilidad de las administraciones.

Que la calidad del proceso auditor, principalmente en la estructuración de los hallazgos fiscales, afecta el debido resarcimiento del daño patrimonial y juega un papel decisivo en la efectividad y eficiencia de los procesos fiscales que adelante la AGR.

Que en el ejercicio fiscalizador y con ocasión de la estructuración de los hallazgos, dada la importancia, relevancia o complejidad en algunos temas, se generan diferencias conceptuales principalmente de orden jurídico sobre los hechos y circunstancias que los determinan, y que por tanto ameritan ser dilucidadas por un Grupo Interno de Trabajo que decida sobre su procedencia.

Que como principio de mejoramiento continuo en el proceso auditor y garantía de imparcialidad y seguridad jurídica se requiere constituir un Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional en la Auditoría General de la República.

Que con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar de manera permanente, como instancia decisoria, el Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional en la Auditoría General de la República, dirigido a identificar oportunidades de mejora y generar uniformidad de criterios, específicamente en el tema de hallazgos generados desde el proceso auditor.

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ARTÍCULO 2o. El Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional tiene como objetivo, identificar oportunidades de mejoramiento en el proceso auditor y principalmente garantizar la imparcialidad y adecuada estructuración de hallazgos, cuando por la importancia del proceso auditor o complejidad del tema evaluado se requiera.

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ARTÍCULO 3o. El Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional en la AGR, estará integrado por: Auditor General de la República o su delegado quien lo presidirá, el Auditor Auxiliar, el Secretario General, el Director de la Oficina Jurídica, el Director de Control Fiscal o Gerente Seccional, responsable del respectivo informe objeto de seguimiento y un Asesor de Despacho, designado por el Auditor General de la República.

PARÁGRAFO 1o. SECRETARIO DEL GRUPO. El Asesor de Despacho actuará como Secretario del Grupo y levantará las actas correspondientes de cada una de las reuniones, las cuales serán el soporte válido de las decisiones que se adopten.

PARÁGRAFO 2o. El Auditor General de la República podrá invitar a participar de las discusiones del Grupo a los Servidores Públicos de la AGR que considere conveniente los cuales tendrán voz pero no voto.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Grupo Interno de Trabajo para la evaluación y seguimiento de los resultados de la labor misional de la AGR:

1. Decidir acorde con el recaudo probatorio y las normas jurídicas vigentes, la procedencia o no de los hallazgos.

2. Servir de última instancia en la definición de los hallazgos analizados, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen de revisar y comunicar los informes de auditoría, el Director de Control Fiscal y los Gerentes Seccionales.

3. Identificar oportunidades de mejora e informar oportunamente a la Dirección de Talento Humano las necesidades de capacitación según los controles realizados al proceso auditor en AGR.

4. Formular recomendaciones al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal para promover mejoras u otras acciones correctivas en el proceso auditor de la AGR.

5. Analizar las calificaciones de las cuentas que sirven de insumo para emitir los pronunciamientos de fenecimiento o no fenecimiento, evaluando la coherencia entre la calificación de cada uno de los procesos con las observaciones y opiniones de cada uno de ellos en los respectivos informes de auditoría.

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ARTÍCULO 5o. REUNIONES. El Grupo Interno se reunirá cada vez que sea convocado por el Auditor General de la República o lo solicite el Director de Control Fiscal o el Gerente Seccional, siempre y cuando el tema a tratar haya sido discutido previamente en mesa de trabajo con el Equipo Auditor.

PARÁGRAFO 1o. Esta solicitud se realizará por lo menos con un día de anticipación a la reunión, a través de medio escrito dirigido al Auditor General de la República.

PARÁGRAFO 2o. A la reunión del Comité deben acompañarse todos los documentos y medios de prueba que soporten los hallazgos objeto de análisis.

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ARTÍCULO 6o. CARÁCTER DE LAS DECISIONES. Las decisiones que se adopten al interior del Grupo son vinculantes y por lo mismo deben ser acatadas por todos los servidores de la AGR, y solo se someterán nuevamente a discusión en el evento en que surjan hechos o circunstancias nuevas.

Las decisiones que adopte el grupo deberán ser acatadas de forma inmediata y por lo tanto el Director de Control Fiscal y los Gerentes Seccionales adelantarán las acciones y modificaciones pertinentes, con el fin de adecuar los documentos respectivos para su comunicación y divulgación.

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ARTÍCULO 7o. AJUSTE AL SGC. Se ajustarán en el Sistema de Gestión de Calidad de la AGR lo pertinente a documentos y registros del proceso auditor que se afecten con las disposiciones de la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2012.

El Auditor General de la República,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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