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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 13 DE 2014

(agosto 21)

Diario Oficial No. 49.270 de 10 de septiembre de 2014

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019>

Por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo y Comité Académico para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en Control Social.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República en virtud de la Constitución Política de Colombia artículo 274 y el Decreto-ley 272 de 2000, artículos 1o y 6o, es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotada de autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal;

Que orientada a la realización de los propósitos de desarrollo del Estado en cumplimiento de su misión legal, la Auditoría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto-ley 272 de 2000, “coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción”;

Que la coadyuvancia en el control fiscal se entiende como la acción de colaborar, apoyar y acompañar a las contralorías, facilitando recursos y apoyo técnico, científico, académico o práctico que contribuya a los procesos de mejoramiento de las mismas. De otra parte, los principios de la función administrativa son: “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (artículo 209, Constitución Política Colombiana);

Que la modernización de Estado se logra fortaleciendo la capacidad de gestión de las entidades, mediante la formación y la capacitación de los empleados públicos. (Plan Nacional de Formación y Capacitación de Empleados Públicos para el Desarrollo de Competencias liderado por el DAFP);

Que la Auditoría General de la República, como órgano de control de segundo nivel, autónomo e independiente, es responsable del ejercicio de la función pública de vigilancia del control fiscal, competencia que requiere mayor independencia para el ejercicio auditor y la previsión del desarrollo de esta función constitucional a fin de adecuarla al devenir de los tiempos, lo cual requiere, además de la permanente cualificación técnica de sus funcionarios, la reflexión y discusión sobre su quehacer y su rol en el conjunto del Estado y de la sociedad, la sistematización y gestión del conocimiento y de la experiencia alcanzados; así como la coadyuvancia a los órganos de control fiscal territoriales mediante la capacitación y la formación de sus servidores públicos en los temas específicos del control fiscal y, la sensibilización y capacitación de la ciudadanía para realizar control al control fiscal. Todo lo anterior, hace indispensable continuar fortaleciendo la actividad académica e investigativa;

Que la AGR dentro de su Plan Estratégico 2013-2015: “Hacia la excelencia y la innovación en el Control Fiscal”, ha establecido dentro de los objetivos institucionales que lidera el Proceso de Orientación Institucional (OI), la promoción de un control fiscal transparente y ético, la modernización de la gestión institucional y la generación de sinergias interinstitucionales; fomentando el compromiso ético de los servidores públicos del control fiscal y de la ciudadanía, propiciando el desarrollo integral del talento humano de la entidad, el desarrollo de estudios técnicos y metodologías para el mejoramiento del control fiscal y la participación de la ciudadanía en el control social;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 115 de 1994, el servicio educativo comprende “el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, –reemplazada según la Ley 1094 de 2006, por la denominación Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano–, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación”;

Que el artículo 17, numeral 16 del Decreto-ley 272 de 2000, señala que el Auditor General, podrá distribuir los cargos de la planta global, y conformar los Grupos Internos de Trabajo, Consejos y Comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar;

Que en el mismo artículo el numeral 18 instituye dentro de las funciones del Auditor General el establecer las políticas, planes, métodos y procedimientos para el desarrollo de las actividades de capacitación integral de su talento humano, coordinar programas conjuntos con los organismos sujetos a su vigilancia;

Que la Resolución número 016 de 2012 reglamenta el Sistema de Capacitación y, el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoría General de la República y que a través de ella se crea el Plan de Desarrollo Integral (PDI), que está orientado a la promoción del desarrollo de talento humano de la AGR y a su preparación permanente;

Que en la misma resolución, se crea el Comité de Capacitación y Estímulos, cuyo objetivo es tomar decisiones frente al Programa de Desarrollo Integral en cuanto a su aprobación y ejecución;

Que de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Gestión Pública (DAFP), el objetivo principal de la capacitación en la Administración Pública es mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para el bienestar general y la consecución de los fines que le son propios, así como garantizar la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específicas en los empleados públicos, y en las entidades;

Que el Estado ha incluido estas políticas de capacitación dentro de la normatividad que regula las relaciones laborales de los empleados públicos con el fin de movilizar tanto la construcción de su modelo de gestión pública como sus procesos de modernización;

Que la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai) (por sus siglas en inglés), reúne las Entidades Fiscalizadoras en el ámbito mundial y en su plan estratégico ha propuesto para los funcionarios del control fiscal en su meta número dos: “Crear competencias y capacidades profesionales en las Entidades Fiscalizadoras Superiores mediante la formación, la asistencia técnica, el compartir información y otras actividades de creación de capacidades”;

Que la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs) ha propuesto dentro de su Plan Estratégico cuatro metas en las que se destaca el “Desarrollo de Capacidades Institucionales”, la cual apunta al desarrollo continuo de las capacidades institucionales de sus miembros, utilizando como referencia las normas internacionales de auditoría y la “Gestión del Conocimiento”, que propone capitalizar el conocimiento existente como un insumo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las EFS de América Latina y El Caribe;

Que la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, define la necesidad de ampliar las capacidades técnicas de los funcionarios públicos emprendiendo estrategias pedagógicas que se orienten a la prevención y precaución en la lucha contra la corrupción, por cuanto estos tienen pocas oportunidades para acceder a procesos de capacitación y formación especializados en el control fiscal;

Que el Conpes 167 de 2013: “Estrategia Nacional de la Política Pública Integral Anticorrupción”, establece dentro de sus lineamientos estratégicos que se impulsará la articulación de la oferta de capacitación que ofrecen las diversas entidades públicas a través de un Plan Unificado de Capacitación, en el que se incluyan módulos relacionados con herramientas anticorrupción, información pública, control interno, ética e integridad y los demás contenidos del Estatuto Anticorrupción. Por otra parte, la AGR tiene asignado dentro del Conpes el desarrollo de estudios y metodologías para la capacitación de los funcionarios del control fiscal y de los ciudadanos en control social;

Que el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) es el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que maneja fondos o bienes públicos. Tiene como objetivo mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros; a través de la armonización de los sistemas de control fiscal de las entidades del orden nacional y territorial, y el fortalecimiento institucional de las contralorías territoriales;

Que el Sinacof funciona como instancia colegiada, en la que participan los contralores territoriales, y que ha ofrecido formación en vigilancia y control de manera continuada mediante foros, seminarios, talleres, entre otros, con el objetivo de capacitar a los funcionarios de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales;

Que en virtud de la coadyuvancia que se desarrolla en el Proceso de Orientación Institucional (OI) y teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Integral (PDI) y el Plan Anual de Promoción y Estímulo para la Participación Ciudadana, se hace necesario organizar la actividad de formación y capacitación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía de forma articulada y de acuerdo con el esquema de organización funcional y administrativa, que responda al uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; así como a las diferentes y novedosas modalidades de capacitación y formación en la Administración Pública;

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Crear de manera permanente, el Grupo Interno de Trabajo para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en el Control Social, dirigido a los funcionarios de la Auditoría General de la República, de las contralorías territoriales y la sociedad civil en todo el territorio nacional, adscrito a la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía, tiene como objetivo identificar, gestionar y desarrollar acciones para el aumento de las capacidades y competencias de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía, que garanticen la efectividad en la vigilancia y control de los recursos públicos.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía, estará conformado por cuatro (4) servidores públicos, de la siguiente manera: un (1) servidor público Asesor del Despacho del Auditor General; dos (2) servidores públicos del nivel profesional y un (1) servidor público del nivel asistencial, los cuales serán designados por el Auditor General de la República.

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ARTÍCULO 4o. CREACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Crear el Comité Académico para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en el Control Social, cuyo objetivo es brindar lineamientos y directrices de capacitación y formación, definir actividades de docencia, investigación académica, extensión y proyección del Grupo Interno de Trabajo para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía.

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ARTÍCULO 5o. MIEMBROS DEL COMITÉ ACADÉMICO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El comité estará conformado por el Auditor General de la República, o su delegado quien lo presidirá, el Auditor Auxiliar, el Secretario General, el Auditor Delegado para la Vigilancia del Control Fiscal, el Director de la Oficina de Planeación, el Director de Talento Humano, el Director de la Oficina de Estudios Especiales, el Asesor responsable del Plan de Promoción y Estímulo para la Participación Ciudadana y un representante de las Gerencias Seccionales.

PARÁGRAFO 1o. SECRETARIO DEL COMITÉ ACADÉMICO. El Asesor de Despacho actuará como Secretario del Grupo y levantará las actas correspondientes de cada una de las reuniones, las cuales serán el soporte válido de las decisiones que se adopten.

PARÁGRAFO 2o. El Auditor General de la República podrá invitar a participar de las discusiones del Grupo a los servidores públicos de la AGR o de las contralorías territoriales, que considere conveniente los cuales tendrán voz pero no voto.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Son funciones del comité las siguientes:

1. Proponer estrategias para la formación y capacitación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía, en cumplimiento de la función de coadyuvancia que tiene la Auditoría General de la República.

2. Revisar y aprobar el Plan Anual de Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en Control Social.

3. Decidir la apertura de los ciclos académicos que ofrezca el Plan Anual de Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en Control Social.

4. Aprobar las temáticas de las formaciones y capacitaciones a ofrecer durante el ciclo académico.

5. Aprobar los contenidos elaborados por los expertos sobre la temática identificada.

6. Gestionar y verificar la disponibilidad de recursos para el desarrollo del Plan Anual de Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en Control Social.

7. Transferir y documentar el conocimiento adquirido sobre las lecciones aprendidas y buenas prácticas de la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía, al Grupo Interno de Trabajo y a los funcionarios que considere pertinente.

8. Articular las acciones formativas y de capacitación con el Plan de Desarrollo Integral (PDI) para promover las competencias de los funcionarios de la Auditoría General de la República.

9. Articular las acciones formativas y de capacitación con el Plan de Promoción y Estímulo para la Participación Ciudadana para fortalecer la participación de los ciudadanos en el control social.

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ARTÍCULO 7o. REUNIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Comité Académico sesionará de manera ordinaria cada semestre y de manera extraordinaria cuando las necesidades de los ciclos académicos así lo requieran, a juicio del Presidente o cualquiera de sus miembros, previa citación del Asesor de Despacho que conforma el comité académico.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES O ACTIVIDADES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Son funciones o Actividades del Grupo Interno de Trabajo las siguientes:

1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para la capacitación y formación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía, con el objetivo de elevarlo al comité académico para su aprobación.

2. Desarrollar las acciones y estrategias para la capacitación y formación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía en control social.

3. Proponer y gestionar la celebración de convenios y alianzas con Universidades, Instituciones Educativas o Entidades para el desarrollo de la capacitación y formación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía en control social.

4. Proponer la apertura de los ciclos académicos y las fechas del calendario académico para la aprobación del comité académico.

5. Identificar y proponer las temáticas de las formaciones y capacitaciones, a ofrecer durante el ciclo académico.

6. Proponer criterios, parámetros, mínimos requeridos y escalas de calificación de los estudiantes para considerar cumplidas las expectativas de las capacitaciones y formaciones ofrecidas en desarrollo de la capacitación y formación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía, cuando corresponda, los cuales serán sometidos a revisión y aprobación del Comité.

7. Planificar, organizar y administrar los procesos de capacitación y formación, previendo los recursos logísticos, didácticos, académicos y tecnológicos necesarios para su correcta ejecución, registro y evaluación.

8. Acompañar y participar en las actividades del Sistema de Gestión de Conocimiento de la Auditoría General de la República.

9. Acompañar y participar en las actividades de la plataforma de orientación conceptual y metodológica de la Auditoría General de la República

10. Coordinar los cursos que se dicten bajo la modalidad virtual, presencial o semipresencial.

11. Programar y organizar las actividades de interacción y comunicación en capacitación virtual, presencial o semipresencial, mediante videoconferencias y foros virtuales, en coordinación con las dependencias y las contralorías territoriales involucradas.

12. Coordinar, monitorear y evaluar los resultados de las formaciones y capacitaciones en desarrollo de la capacitación y formación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía.

13. Elaborar estadísticas e informes para realizar evaluaciones periódicas del desarrollo de la capacitación y formación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía.

14. Suministrar la información que requiera el comité acerca del desarrollo de la capacitación y formación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía.

15. Organizar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité académico.

16. Mantener la memoria institucional documental de las capacitaciones y formaciones y, sus resultados.

17. Las demás que se deriven del cumplimiento de las actividades operativas de la capacitación y formación de los funcionarios del control fiscal y de la ciudadanía.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> La capacitación y formación ofrecidas por el Grupo Interno de Trabajo, tendrán el carácter de educación no formal, salvo aquellos que se realicen, en desarrollo de convenios o alianzas celebradas con instituciones de educación superior certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, los cuales tendrán el carácter de educación formal.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2014.

La Auditora General de la República,

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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