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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 15 DE 2007
(agosto 30)
Diario Oficial No. 46.737 de 31 de agosto de 2007
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2 de 2008>
Por la cual se modifica, aclara y adiciona el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 17, numeral 16 del Decreto 272 de 2000, y en el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Orgánica número 010 del 13 de octubre de 2006, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República;
Que el artículo 17 de la Ley 909 de 2004, señala: “Todas la entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto”;
Que el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005, faculta a los órganos y entidades del orden nacional para adoptar, adicionar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y requisitos, mediante Resolución Interna emanada del jefe del respectivo organismo;
Que el Decreto 273 de 2000 “Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 5 numeral 4 los requisitos generales para el ejercicio de los empleos pertenecientes al Nivel Técnico, disponiendo así mismo en su artículo 8 las equivalencias entre estudio y experiencia para los cargos de la Planta de Empleos de la Auditoría General de la República;
Que el Decreto 273 de 2000 “Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones”, clasifica la experiencia en “Profesional, Específica, Relacionada y General” y que a su vez el decreto 2772 de 2005 “por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, clasifica la experiencia en “Profesional, Relacionada, Laboral y Docente”, acogiendo la Resolución Orgánica número 010 de 2006, varias de estas modalidades de experiencia;
Que el Decreto 2772 de 2005, “por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, señaló los nuevos requisitos y equivalencias para los empleos públicos pertenecientes a las entidades del orden nacional, entre otras, incluso para las entidades que como la Auditoría General de la República, tienen sistema especial de nomenclatura y clasificación de empleos y se rigen por la Ley 909 de 2004, indicando en el inciso segundo del artículo 1o que: “... // Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrer.”, señalando así mismo en su artículo 33 que dichos lineamientos serán aplicados sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre la materia;
Que es función de la Dirección de Talento Humano, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación, o adición del manual de funciones y de requisitos y velar porque se dé cumplimiento al Decreto 2772 de 2005;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución Orgánica No 010 del 13 de octubre de 2006, contentiva del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República, en relación con los requisitos de estudios y equivalencias adoptados para los empleos del nivel Técnico, para los cuales de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades serán las siguientes:
| DENOMINACION | GRADO | REQUISITOS | EQUIVALENCIAS |
| Tecnólogo | 02 | Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y un (1) año de experiencia general o terminación y aprobación de formación tecnológica y dos (2) años de experiencia general o terminación y aprobación de tres (3) años de formación universitaria. | Título de formación tecnológica, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia o viceversa, siempre y cuando se acredite el título de bachiller. |
| Técnico | 01 | Título de formación Técnica Profesional y seis (6) meses de experiencia general o aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia general. | Título de formación tecnológica, o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia o viceversa, siempre y cuando se acredite el título de bachiller. |
ARTÍCULO 2o. Aclarar y adicionar las modalidades de experiencia acogidas por la Auditoría General de la República, en la Resolución Orgánica número 010 de 2006 y sus modificatorias, conforme lo dispone el Decreto 273 de 2000 y el Decreto 2772 de 2005, así:
1. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica, técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
2. Experiencia Específica: Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer.
3. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer en una determinada área de trabajo, o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
4. Experiencia Laboral o General: Es la adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
ARTÍCULO 3o. Aclarar y adicionar el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 010 de 2006, contentiva del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Auditoría General de la República, respecto a todos los empleos del Nivel Directivo, Asesor y Profesional, en sus numerales V, en relación con los requisitos de “ESTUDIOS”, entendiéndose para todos los efectos Título de Formación Universitaria como Título de Formación Profesional Universitaria.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 010 del 13 de octubre de 2006 y sus modificatorias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2007.
Auditora General de la República
ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA.
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