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RESOLUCIÓN 248 DE 2016

(febrero 24)

Diario Oficial No. 49.803 de 2 de marzo de 2016

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Por medio de la cual se le suprimen funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Administrativa” de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP),

en ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4o del artículo 11 del Decreto 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, Aunap, como una Unidad Administrativa Especial, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, de carácter técnico especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que, conforme al artículo 3o, del Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, es función de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia, y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 11 del decreto 4181 de 2011, es deber del Director General de la Aunap expedir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, se establece que: “en todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que mediante Resolución número 000594 del 31 de mayo de 2013, el entonces Director General de la Aunap resolvió conformar los grupos internos de trabajo y se les asignaron funciones, entre estos el Grupo de Administrativa, el cual tiene como funciones: 1) Gestionar los servicios de recepción, radicación y distribución de las comunicaciones y garantizar su control y normalización en la entidad; 2) Presentar para aprobación del Comité de Gestión Documental las estrategias para la implementación de la política denominada “cero papel” sustentada en la utilización de las TIC; 3) Coordinar los servicios generales requeridos para el funcionamiento de los procesos de la entidad; 4) Realizar el mantenimiento, administración, conservación y control del parque automotor asignado a la Aunap; 5) Coordinar el mantenimiento y reparación de los equipos de oficina, bienes muebles y enseres asignados a la Aunap; 6) Coordinar los pagos y provisiones que permitan garantizar los servicios públicos de las dependencias de la Autoridad; 7) Verificar y controlar que los inventarios tanto de las dependencias como de los funcionarios, a nivel individual, se encuentren actualizados; 8) Reportar al Grupo Financiero el resumen de saldos, movimientos y documentación relacionada con las novedades del almacén de acuerdo a la norma y procedimientos legalmente establecidos para el manejo público de inventarios y por aquellas entidades que rija la norma; 9) Formular políticas que permitan administrar los recursos físicos con eficiencia y eficacia; 10) Coordinar la emisión, actualización y cumplimiento de las pólizas de los bienes asignados a la Aunap, orientados a salvaguardar el patrimonio de la entidad; 11) Elaborar estadísticas y ejercer control del material de seguridad e intendencia de la Autoridad; 12) Coordinar las actividades tendientes al pago y trámite de exenciones de impuestos sobre los bienes de la Autoridad; 13) Gestionar el suministro de pasajes y viáticos, para el traslado de funcionarios; 14) Elaborar el plan de necesidades de funcionamiento y el plan de compras y 15) Proyectar los actos administrativos de las cajas menores de la Autoridad.

Que el Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), mediante Resolución número 1996 del 19 de noviembre de 2015, le adicionó las siguientes funciones al mencionado grupo, así: -Revisar en el plan anual de adquisiciones la inclusión de bienes y servicios que pretenda adquirir la entidad verificando la correspondencia entre los códigos UNSPSC asignados y los recursos disponibles para la adquisición de los mismos, previo al proceso contractual, para lo cual deberá proyectar y avalar para la firma del Ordenador del Gasto el correspondiente certificado de plan anual de adquisiciones, y -Realizar la actualización del Plan Anual de Adquisiciones.

Que el Director General, en su competencia establecida en el numeral 4 del artículo 11 del Decreto 4181 de 2011, el cual señala que es su función “expedir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), considera que desde el área de Planeación debe liderarse y consolidarse estos trámites con el fin del fortalecimiento de la entidad dentro de la competencia de Dirección y Coordinación de los procesos de planificación que corresponde a los diferentes proyectos misionales conforme al numeral 3 del artículo 11 del Decreto 4181 de 2011.

Que en ese orden el Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el ánimo de dar cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia en materia administrativa, procede a dejar sin efecto la Resolución 1996 del 15 de Noviembre de 2015 “por medio de la cual se adicionan funciones al grupo interno de trabajo denominado “Grupo de Administrativa” de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprímasele al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Administrativa”, las siguientes funciones:

– Revisar en el plan anual de adquisiciones la inclusión de bienes y servicios que pretenda adquirir la entidad verificando la correspondencia entre los códigos UNSPSC asignados y los recursos disponibles para la adquisición de los mismos, previo al proceso contractual, para lo cual deberá proyectar y avalar para la firma del Ordenador del Gasto el correspondiente certificado de plan anual de adquisiciones; -Realizar la actualización del Plan Anual de Adquisiciones.

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ARTÍCULO 2o. La Resolución número 000594 del 31 de mayo de 2013, conserva su integridad, a la cual deberá dársele plena observancia y cumplimiento.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Aunap y deroga la Resolución 1996 del 19 de noviembre de 2015.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

OTTO POLANCO RENGIFO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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