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RESOLUCIÓN 626 DE 2015

(abril 16)

Diario Oficial No. 49.502 de 5 de mayo de 2015

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Por la cual se reasume funciones, se deroga la Resolución número 1519 del 4 de diciembre de 2013 y se delega el otorgamiento de permisos, autorizaciones y patentes para el ejercicio de las actividades de pesca y acuicultura.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9o a 12 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía y celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Política, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que en desarrollo de los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y de la previsión de que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, el Director General de la Aunap, podrá delegar algunas de sus facultades propias, entre ellas la prevista en el artículo 11, numeral 4 del Decreto número 4181 de 2011, de: “Expedir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap).

Que el Director General de la Aunap, dando observancia a lo anterior, delegó en el Secretario General de la Entidad, por medio de la Resolución número 1519 de 4 de diciembre de 2013, algunas de sus facultades propias, entre estas la de otorgar permisos y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola; sin embargo, ha decidido reasumir nuevamente esta función.

Que conforme el inciso 2o del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la Autoridad delegante puede en cualquier momento reasumir su competencia.

Que así las cosas, mediante el presente acto administrativo se considera procedente reasumir las funciones de que trata la Resolución número 1519 de 4 de diciembre de 2013.

Que sin embargo a lo anterior, como quiera que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales, consultando el interés general, es necesario prever algunas situaciones administrativas en que se pueden llegar a encontrar los empleados públicos frente a la Administración en momentos determinados, tales como: licencia, permiso, comisión, vacaciones y suspensión en ejercicio de las funciones e igualmente en el evento de cesación del ejercicio de funciones públicas (Retiro del Servicio) o demás situaciones administrativas en que pueda encontrarse el Director de la Aunap, y es por ello que se considera necesario contemplar la ocurrencia de estos eventos para que la función administrativa no se vea afectada.

Que así las cosas, en los términos del artículo 9o de la Ley 489 de 1998 se dispone que: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.” (Subrayado propio), por lo cual se procede a delegar algunos asuntos del despacho cuando el Director General se encuentre en alguna de las situaciones administrativas como funcionario público, anteriormente descritas, con el fin de facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos en beneficio de los administrados, observándose en todo momento los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa.

Que dentro de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Aunap, se encuentra el cargo de Asesor Código 1020 Grado 14, cuyas funciones tienen como propósitos principal asesorar y apoyar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos de la Aunap.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reasumir la función de “Expedir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap)” consagrada en el artículo 11, numeral 4 del Decreto número 4181 de 2011; en particular aquellas relacionadas con el otorgamiento de permisos, autorizaciones, patentes y concesiones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, y las demás actuaciones inherentes a estas facultades.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Asesor Código 1020 Grado 14 de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, el otorgamiento de permisos, autorizaciones y patentes, como en los demás trámites para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas; quien actuará cuando se presenten las situaciones administrativas previstas en las consideraciones de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. Derogar la Resolución número 1519 del 4 de diciembre de 2013, por medio de la cual se delega en la Secretaría General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap), el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2015.

El Director General,

OTTO POLANCO RENGIFO.

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