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RESOLUCIÓN 2027 DE 2017

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 50.319 de 8 de agosto de 2017

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Por la cual se constituye el Comité Interno de Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en los numerales 9 y 12 del artículo 42 de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y el artículo 1o del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, fijó el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales son en su totalidad susceptibles de ser recaudadas por la Jurisdicción Coactiva de la Corporación.

Que el artículo segundo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 señaló las obligaciones para cada una de las Entidades Públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial.

Que el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 exige “Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o Representante Legal de la Entidad Pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.

Que con el Decreto 445 de 2017, el Ministerio de Hacienda adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del decreto único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015) y reglamentó el parágrafo 4o del artículo 163 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), sobre la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con el objeto de reglamentar la forma en la que las entidades podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.

Que el artículo 2.5.6.2 del Decreto 445 de 2017 establece como ámbito de aplicación las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades en liquidación.

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación es un ente corporativo de carácter público, creado por ley, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro de la jurisdicción y propender por su desarrollo sostenible.

Que el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006 señaló: “Lo establecido en los artículos 8o y 9o de la presente ley para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas. Para estos efectos, es competente para decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad”.

Que de conformidad con los principios que regulan la Administración Pública contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, los Servidores Públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que en virtud de los fundamentos enunciados, con el fin de cumplir los lineamientos establecidos en la Resolución número 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, la Dirección Administrativa y Financiera – Facturación y Cartera y Cobro Coactivo, para la convergencia o adaptación de las NICSP en la Preparación y Presentación de Información Financiera de la Corporación, se requiere acoger las disposiciones establecidas en el Decreto 445 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tomar otras disposiciones.

Que por lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONSTITUIR EL COMITÉ DE CARTERA. Confórmese el Comité de Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el cual estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto, así:

a) Secretario(a) General, quien lo presidirá.

b) Director Jurídico.

c) Director Administrativo y Financiero.

d) Director Operativo de la Dirección Administrativa y Financiera.

e) Funcionario responsable de liderar el área de Contabilidad.

f) Funcionario responsable de liderar el área de Facturación y Cartera.

g) Funcionario responsable de liderar el área de Cobro Coactivo.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado a todas las sesiones con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El funcionario responsable de liderar el área de Cobro Coactivo actuará como Secretario del Comité y Convocará a las reuniones, o quien designe el Director Administrativo Financiero.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Comité de Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) es la instancia encargada de recomendar las decisiones que debe tomar la Dirección General en relación con la Cartera de la Entidad.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CARTERA. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices, criterios, políticas, pautas de seguimiento para el recaudo de cartera de la entidad, por cualquiera de los conceptos que la integran de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

b) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017 para considerar que una acreencia a favor de la Corporación constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.

c) Estudiar y aprobar las recomendaciones formuladas por la Dirección Administrativa y Financiera para mejorar el recaudo.

d) Dar lineamientos jurídicos en el proceso de cobro y recuperación de cartera.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. El funcionario responsable de liderar el área de Facturación y Cartera o de Cobro Coactivo, según corresponda, cumpliendo con la normatividad vigente y lo estipulado en las normas internacionales, deberá presentar para evaluación y aprobación del comité, lo siguiente:

1. Informe de cartera por edades, para la aprobación de las recomendaciones a seguir.

2. Informe de acuerdos de pago activos, con cuotas pendientes de pago.

3. Propuestas de mejoramiento para recuperación de cartera.

4. Informe de la cartera de imposible recaudo y que se encuentre en una de las causales del artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. REUNIONES, QUÓRUM Y SESIONES. El Comité de Cartera se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comité. Sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quórum, y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

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ARTÍCULO 6o. ACTAS. Las decisiones de cada sesión del Comité de Cartera quedarán consignadas en Actas suscritas por el Presidente del comité y el Secretario, las cuales servirán de soporte para la suscripción por parte del funcionario competente de los actos y actuaciones administrativas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTOS CONTABLES. Los procedimientos contables que se requieran para los registros, como consecuencia de las recomendaciones dadas por el comité y acogidas por la Dirección General, serán establecidos por el Contador de la Corporación, de conformidad con las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en el boletín interno CAR.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2017.

El Director General,

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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