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RESOLUCIÓN 94 DE 2007
(abril 16)
Diario Oficial No. 46.689 de 14 de julio de 2007
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO
Por medio de la cual se modifica la jornada laboral.
El Director General,
en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 14 del artículo 58 de la Resolución número 0992 de 22 de julio de 2005, “por la cual se aprueban los estatutos de la C.R.A.”,
CONSIDERANDO:
Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público creados por ley, del orden nacional.
Que de conformidad con el artículo 61 de los Estatutos Corporativos, “Las personas que prestan sus servicios a la Corporación, en virtud de una relación de empleo, tienen la condición de empleados públicos, y su régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración hasta tanto se expida el sistema especial para las Corporaciones Autónomas Regionales, será el correspondiente a las entidades públicas del orden nacional”.
Que así mismo, en consonancia con el artículo citado y la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en la sentencia C-1063 de 2000, dentro del límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo.
Que para brindar un buen servicio a la comunidad en general es importante determinar un horario de atención al público con el fin de garantizar la excelencia del servicio.
Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 58 de los Estatutos Corporativos, compete al Director General dirigir, coordinar y controlar la gestión laboral de los empleados de la Corporación.
Que la Corporación mediante Resolución número 0008 de enero 23 de 2007 modificó la jornada laboral de lunes a jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y los viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Que teniendo en cuenta el análisis del impacto generado por el cambio de la jornada laboral y con el propósito de atender las disposiciones que en materia de empleo público regulan a la entidad, esta Dirección General dispondrá la modificación de la jornada laboral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la jornada laboral de la siguiente manera:
De lunes a jueves de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m.
Viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.
ARTÍCULO 2o. Establecer el siguiente horario de atención al público:
De lunes a jueves de 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m.
Viernes de 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:30 p. m. a 4:30 p. m.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0008 de enero 23 de 2007 y demás disposiciones internas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Barranquilla, a 16 de abril de 2007.
El Director General,
RAFAEL PÉREZ JUBIZ.
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