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RESOLUCIÓN 54 DE 2012
(agosto 10)
Diario Oficial No. 48.542 de 3 de septiembre de 2012
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité Evaluador, en cumplimiento del contrato de Subvención suscrito con la Unión Europea.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de las facultades en el Decreto número 4803 del 20 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Unión Europea suscribieron el contrato de subvención IFS-RRM 2011/270-966 “La dinámica de la desaparición forzada y el secuestro en Colombia (1970-2010)”.
Que mediante el Apéndice No. 1 el Centro de memoria Histórica asumió como beneficiario del contrato de Subvención suscrito con la Unión Europea.
Que la Unión Europea como administración contratante asumiría la totalidad del valor del contrato con un importe máximo de 1.200.000.000 Euros.
Que el artículo 3.6.1 del Decreto número 734 de 2012 señala que las contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso.
Que de conformidad con la disposición antes citada, el referido contrato de subvención y/o los contratos que se deriven de la ejecución del mismo deben sujetarse a lo previsto a la reglamentación de la Unión Europea.
Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro de la Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Que mediante el artículo 148 de la precitada ley, se señalaron las funciones del Centro de la Memoria Histórica.
Que con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias de la Unión Europea en el marco de este contrato de subvención se hace necesario reglamentar la creación, conformación y funcionamiento del Comité Evaluador para la selección de contratistas para la ejecución del proyecto, utilizando el procedimiento negociado o cualquier otra modalidad de selección en la que se requiera la existencia del Comité Evaluador.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Evaluador de los contratos o procesos de selección que por procedimiento negociado o por cualquier otra modalidad de selección que se requiera para la ejecución del Contrato de subvención suscrito entre la Unión Europea, y que tiene como beneficiario al Centro de Memoria Histórica.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El comité Evaluador estará integrado de la siguiente forma:
1. Un Presidente, que será asumido por la Directora de Construcción de la Memoria.
2. Un Secretario. Ejercerá como tal el asesor o profesional de apoyo para la ejecución del proyecto, designado por el Director del CMH.
3. Un evaluador técnico. Ejercerá como tal el profesional designado por la Directora para la construcción de la Memoria.
4. Un evaluador Financiero. Ejercerá como tal el profesional encargado de las funciones de presupuesto en el CMH.
5. Un evaluador jurídico, responsabilidad que será asumida por el Jefe de la Oficina Jurídica a quien este delegue.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Evaluador podrá solicitar la comparecencia de funcionarios o contratistas que de acuerdo con su conocimiento técnico o experticia puedan apoyarlos sobre los asuntos materia de deliberación.
PARÁGRAFO. El Comité Evaluador deliberará o decidirá con al menos cuatro de sus miembros.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité Evaluador tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Efectuar la evaluación de las ofertas.
2. Recomendar al ordenador del gasto la suscripción de los contratos que deben suscribirse por la entidad.
3. Velar por la aplicación de los principios de la contratación pública reglamentados por la unión Europea en el contrato de subvención, sus adendas y apéndices respectivos.
PARÁGRAFO. El Comité Evaluador fundamentará sus recomendaciones y conceptos en los informes y demás documentos emanados de cada evaluador.
ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité Evaluador sesionará con la regularidad que demande la planeación, dinámica y las necesidades de contratación que se deriven en cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Centro de Memoria Histórica, para lo cual el Secretario convocará cuando sea posible de los documentos objeto de deliberación.
PARÁGRAFO. Cuando las necesidades del servicio lo demanden a solicitud del Presidente se podrá citar a sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Realizar las convocatorias a cada una de las sesiones que daba realizar el Comité Evaluador.
2. Registrar documentalmente las determinaciones y deliberaciones del Comité Evaluador.
3. Archivar las actas del Comité Evaluador, con sus respectivos soportes documentales.
ARTÍCULO 6o. DE LOS IMPEDIMENTOS. Los miembros del Comité Evaluador estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.
ARTÍCULO 7o. Comunicar la presente resolución por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera a la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica y a la Oficina jurídica.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2012.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.
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