Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 55 DE 2012
(agosto 10)
Diario Oficial No. 48.545 de 6 de septiembre de 2012
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se efectúa unas delegaciones en el Centro de Memoria Histórica (CMH).
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 4803 del 20 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Que mediante el artículo 148 de la precitada ley, se señalaron las funciones del Centro de la Memoria Histórica.
Que mediante la Resolución número 042 del 5 de julio de 2012 se delegó la Facultad de ordenación del gasto y realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de los contratos y convenios sin límites de cuantías en la Directora Administrativa y Financiera como el Director de Acuerdos de la Verdad.
Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto número 1737 de 1998 con la modificación señalada por el artículo 1o del Decreto número 2209 de 1998 los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, en tal evento la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Que se hace necesario con sujeción a los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política, delegar en el Profesional Especializado del Área de Talento Humano, la facultad para expedir la certificación de inexistencia de personal de planta, con destino a la suscripción de los contratos de prestación de servicios personales, sin límite de cuantía, que se deban suscribir por el Centro de Memoria Histórica.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Profesional Especializado del Área de Talento Humano la facultad para expedir la certificación de inexistencia de personal de planta, con destino a la suscripción de los contratos de prestación de servicios personales, sin límite de cuantía, que se deban suscribir por el Centro de Memoria Histórica.
ARTÍCULO 2o. Las facultades aquí delegadas podrán ser reasumidas por el Director General del Centro de Memoria Histórica en cualquier momento, sin perjuicio de la competencia que le asiste al mismo para ejercer la vigilancia e inspección necesaria para velar porque los fines de la delegación se cumplan en los términos de ley.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2012.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.