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RESOLUCION 34 DE 2005

(enero 25)

Diario Oficial No. 45.817 de 09 de febrero de 2005

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por la cual se fijan viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2005.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial la consagrada en el artículo 176 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 176 del Decreto 2241 de 1986 -Código Electoral- determina:

"(...) El Consejo Nacional Electoral fijará los viáticos, gastos de representación y transporte a que tienen derecho sus delegados (...)";

Que para el año 2004 se expidió la Resolución número 348 del 22 de enero de 2004, "por la cual se fijan viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral", acto administrativo que determinó que los valores señalados en las Resoluciones números 003 del 16 de enero de 2002 para el año 2002 y 0565 del 27 de enero de 2003 para el año 2003, se mantuvieran intactos, de acuerdo con las políticas de austeridad del Gobierno Nacional;

Que para fijar los valores por concepto de viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2005, esta Corporación considera pertinente que los valores que habían sido señalados para los años 2002, 2003 y 2004 por este concepto, no sufran ninguna modificación, por cuanto continúan vigentes las políticas de austeridad dentro del Gobierno Nacional;

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar a cada uno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral la suma de trescientos veintisiete mil pesos ($327.000) moneda legal y corriente, diarios, distribuidos de la siguiente manera: doscientos ocho mil pesos ($208.000) moneda legal y corriente, por concepto de viáticos y ciento diecinueve mil pesos ($119.000) moneda legal y corriente, por concepto de gastos de representación.

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ARTÍCULO 2o. CADA DELEGADO TENDRÁ DERECHO A LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE IDA Y REGRESO. Si para el cumplimiento de su función, se presentan trayectos por tierra, tendrán derecho a reconocimiento de gastos de viaje, mediante presentación del comprobante correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará de manera anticipada a los Delegados del Consejo Nacional Electoral el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de representación, quedando pendiente el pago del cincuenta por ciento (50%) restante contra entrega del cumplido correspondiente, al igual que los tiquetes de ida y regreso, ya sean aéreos o terrestres según el caso.

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ARTÍCULO 4o. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas en virtud de la delegación no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, o cuando la comisión de los Delegados de la Corporación culmine en un día en el que no sea necesaria la mencionada pernoctancia, por ese día se les reconocerá el 50% del valor fijado.

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ARTÍCULO 5o. Para efectos de la legalización de los viáticos y gastos de representación, los Delegados del Consejo Nacional Electoral solicitarán a los respectivos Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, un cumplido o constancia en donde se especificarán los días laborados. Dicho documento deberá ser allegado a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTÍCULO 6o. En caso de prórroga de la comisión inicial, los Delegados del Consejo Nacional Electoral deberán informar, a través de las Delegaciones Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, para que se profiera el respectivo acto administrativo, con el fin de reconocerles los días adicionales de permanencia, el cual deberá ser comunicado debidamente a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si la comisión resulta por un período inferior al inicialmente indicado en el correspondiente acto administrativo, los Delegados del Consejo Nacional Electoral reintegrarán ante el Pagador Principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el valor correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. Comunicar el presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los efectos a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2005.

La Presidenta del Consejo Nacional Electoral,

NYDIA RESTREPO DE ACOSTA.

Con aclaración de voto del doctor

 GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ.

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