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RESOLUCIÓN 964 DE 2014
(marzo 4)
Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2014.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial la consagrada en el artículo 176 del Código Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo del Decreto número 2241 de 1986, Código Electoral determina:
“(…) El Consejo Nacional Electoral fijará los viáticos, gastos de representación y transporte a que tienen derecho sus delegados (…)”.
Que se tendrá como referencia para reajustar el valor de los viáticos para los Delegados del Consejo Nacional Electoral, el Decreto número 177 del 7 de febrero de 2014, por el cual se fijan las escalas de viáticos; del cual se tomará como referente la base de liquidación correspondiente a la asignación básica de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cuyo valor de acuerdo a la base de liquidación es de hasta quinientos tres mil trescientos cincuenta y siete pesos m/l ($503.357).
Que mediante Resolución número 0502 del 9 de marzo de 2010 se fijaron los valores de gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el año 2010, el que de conformidad es menester reajustar, indexándose según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 para ser actualizados.
En consecuencia el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reajustar el valor a recibir por concepto de viático y gastos de representación a cada uno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral la suma de seiscientos treinta y ocho mil novecientos noventa y tres pesos moneda legal ($638.993) diarios, distribuidos de la siguiente manera: quinientos tres mil trescientos cincuenta y siete pesos moneda legal ($503.357) por concepto de Viáticos y ciento treinta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos moneda legal ($135.636) por concepto de gastos de representación.
ARTÍCULO 2o. Cada Delegado tendrá derecho a los gastos de transporte de ida y regreso. Si para el cumplimiento de su función, se presentan trayectos por tierra, tendrán derecho a reconocimiento de gastos de viaje, mediante presentación del comprobante correspondiente.
ARTÍCULO 3o. La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará de manera anticipada a los Delegados del Consejo Nacional Electoral el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de representación quedando pendiente el pago del cincuenta por ciento (50%) restante contra entrega del cumplido correspondiente, al igual que los tiquetes de ida y regreso ya sean aéreos o terrestres según el caso.
ARTÍCULO 4o. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas en virtud de la delegación no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, o cuando la comisión de los Delegados de la corporación culmine en un día en el que no sea necesario pernoctar, por ese día se les reconocerá el 50% del valor fijado.
ARTÍCULO 5o. Para efectos de la legalización de los viáticos y gastos de representación, los Delegados del Consejo Nacional Electoral solicitarán a los respectivos Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil un cumplido o constancia en donde se especificarán los días laborados, dicho documento deberá ser allegado a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 6o. En caso de prórroga de la comisión inicial, los Delegados del Consejo Nacional Electoral deberán informar, a través de las Delegaciones Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, para que se profiera el respectivo acto administrativo, con el fin de reconocerles los días adicionales de permanencia, el cual deberá ser comunicado debidamente a la Gerencia del Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si la comisión resulta por un periodo inferior al inicialmente indicado en el correspondiente acto administrativo, los Delegados del Consejo Nacional Electoral reintegrarán ante el pagador principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el valor correspondiente.
ARTÍCULO 7o. Comunicar el presente acto Administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Gerencia del Talento Humano, y Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los efectos a que haya lugar.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2014.
El Presidente,
PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ.
La Vicepresidenta,
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ.
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