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ARTÍCULO 39. PLAN DE MEJORAMIENTO INDIVIDUAL. Como resultado de la evaluación del desempeño laboral la comisión evaluadora o el evaluador que corresponda, deberá consignar en el instrumento de competencias comportamentales, tal como se indica en el instructivo pertinente, las acciones de mejoramiento de carácter individual, con el objeto de potenciar las fortalezas y orientar los programas de desarrollo institucional.

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ARTÍCULO 40. ADOPCIÓN DEL SISTEMA EN LA ENTIDAD. La Comisión Nacional de Televisión, una vez aprobado el sistema propio por la Comisión Nacional del Servicio Civil, debe adoptarlo por acto administrativo y el cual se aplicarán a partir del inicio del siguiente período anual u ordinario de Evaluación, para lo cual se surtirán las siguientes etapas:

a) Divulgar el sistema.

b) Conformar un grupo de multiplicadores internos que se encargue de capacitar y formar a evaluados y evaluadores en el sistema de EDL.

c) Verificar que el sistema ha sido comprendido.

d) Establecer la vigencia y fecha de la puesta en marcha del sistema.

e) Disponer los recursos necesarios para la aplicación del sistema.

f) Vigilar que el proceso se cumpla de acuerdo con los criterios legales, las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el sistema adoptado por la entidad.

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ARTÍCULO 41. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2011.

El Director,

EDUARDO OSORIO LOZANO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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