Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 9 DE 2012

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión de la Administradora
Colombiana de Pensiones COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y


CONSIDERANDO:

Que la ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de la entidades y organismos".

Que la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 en su artículo 15, define que el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

Que la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 2. Establece que el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Que el Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004 reglamenta la Ley 872 de 2003 y adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 100:2004, la cual establece los requisitos mínimos para definir, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad.

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000 el cual fue actualizado en la versión del 2008.

Que el Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, establece las políticas de desarrollo administrativo y reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que mediante circulares 14 y 38 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió instrucciones relativas a la revisión y adecuación del Sistema de Control Interno, estimando la necesidad de que las entidades bajo su supervisión, estructuren, implementen y mantengan un Sistema de Control Interno.

Que entre el Sistema de Gestión de la Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano y el Sistema de Desarrollo Administrativo, existen correspondencias, complementariedades y similitudes, las cuales las hace procedimentalmente compatibles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA. Adóptese el Sistema Integrado de Gestión – SIG- de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, el cual integra y hace compatibles los componentes y elementos del MECI (Modelo Estándar de Control Interno), las políticas y directrices del SISTEDA (Sistema de Desarrollo Administrativo), los requisitos de la NTCGP 1000 (Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública) y los lineamientos e instrucciones de la Superintendencia Financiera en relación con el Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL SISTEMA. El Sistema Integrado de Gestión tendrá como objeto la alineación de los diferentes requisitos de las normas de gestión de calidad, control interno y desarrollo administrativo, haciéndolos complementarios con el direccionamiento estratégico de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con el propósito de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y optimización de los recursos y procesos.

ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. El Sistema Integrado de Gestión le permite a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, implementar, mantener y mejorar la operación de los siguientes sistemas:

Sistema de Gestión de la Calidad con base en la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 100:2009 entendido como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios.

Sistema de Control Interno con base en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y en las normas que sobre el tema emita la Superintendencia Financiera, el cual busca unificar criterios y parametrizar los aspectos básicos de Control Interno, procurando construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual y permitiendo una mayor claridad sobre la forma de desarrollar la función administrativa del Estado.

Sistema de Desarrollo Administrativo establecido por la Ley 489 de 1998, como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

Todos aquellos modelos de gestión que sean aplicables de acuerdo con la naturaleza, misión y funciones de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios o necesarios para el eficiente funcionamiento de la empresa y que tengan relación directa con el marco estratégico, los procesos y/o los servicios.

ARTÍCULO 4o. EQUIPOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES. Equipo Directivo del Sistema Integrado de Gestión: este equipo estará conformado por el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, los Vicepresidentes, Directores Nacionales de Oficina y el Gerente de Riesgos.

Serán responsabilidades del Equipo Directivo del Sistema Integrado de Gestión:

a.) Establecer la política, los objetivos y demás directrices generales del Sistema Integrado de Gestión.

b.) Asignar los recursos para la planificación, diseño, implementación, evaluación y mejora del Sistema Integrado de Gestión.

c.) Aprobar los procesos generales de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENS1ONES, garantizando el cumplimiento de los requisitos y la normatividad aplicable al sistema.

d.) Evaluar periódicamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión y tomar las decisiones y acciones necesarias para garantizar la mejora continua.

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que la entidad se encuentra en etapa de preoperación y hasta que esta condición se modifique, el equipo directivo del SIG asumirá las funciones y responsabilidades del Equipo de Gestores o Equipo MECI, enunciadas a continuación:

- Adelantar los procesos de diseño, apoyo y coordinación con las diferentes dependencias para la implementación del SIG.

- Generar y validar la información y documentación necesarias para la implementación del SIG.

- Monitorear en cada dependencia la aplicación de las directrices, procedimientos e instructivos definidos para la implementación del SIG.

- Promover la divulgación y capacitación de los modelos referenciales y la estructura de operación del SIG.

- Impulsar la cultura de la medición, análisis de indicadores y reporte de la información necesaria para el mantenimiento del SIG.

ARTÍCULO 5o. REPRESENTANTE DE LA PRESIDENCIA EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.  Se designa al Vicepresidente de Planeación y Riesgos de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como representante de la dirección para el Sistema Integrado de Gestión, cuyas responsabilidades son:

Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión.

Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión.

Garantizar la implementación, seguimiento, desarrollo y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

Informar periódicamente al grupo directivo sobre el desempeño del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 6o. EQUIPO EVALUADOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. El grupo evaluador del SIG estará integrado por el Director Nacional de Oficina de Control Interno y los colaboradores a su cargo quienes tienen bajo su responsabilidad la evaluación independiente del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento del SIG.

Además de los servidores y colaboradores de la Oficina de Control Interno, el equipo evaluador estará compuesto por los auditores del SIG, quienes realizan las auditorías internas, como mecanismo de evaluación independiente para determinar el nivel de conformidad del Sistema Integrado de Gestión, con los requisitos de los modelos referenciales aplicables.

ARTÍCULO 7o. ACTAS DE COMPROMISO. El equipo Directivo de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, se compromete a desarrollar, implementar, mantener, revisar y mejorar el Sistema Integrado de Gestión. Como constancia de este compromiso, se suscribirá la respectiva acta, la cual será renovable anualmente.

ARTICULO 8o. VIGENCIA. El contenido de la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.,

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES,

PEDRO NEL OSPINA SANTAMARIA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de Abril de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.