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RESOLUCION 19 DE 2010

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

"Por la cual se constituye la Caja Menor de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES para la vigencia 2010 y se deroga una resolución"

LA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 001 del 4 de enero de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el numeral 15 del artículo 16 de los Estatutos de la Empresa y el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 4488 de noviembre 18 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Resolución No. 001 del 4 de enero de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “por la cual se reglamenta la constitución y funcionamiento de las cajas menores", establece que “el ordenador del gasto deberá constituir las fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del Tesoro Público."

Que el artículo 2o de la citada resolución dispone que "Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Para la constitución y reembolso de las Cajas Menores, se deberá contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.”

Que para la constitución de la Caja Menor de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 32 del 24 de agosto de 2010.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para su normal funcionamiento requiere contar con la Caja Menor para sufragar los gastos urgentes que se ocasionen.

Que con ocasión de la constitución de la Caja Menor de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a través del presente acto, resulta procedente la derogatoria de la Resolución 007 de 2010, en virtud de la cual se había creado tal figura al interior de la Entidad, cuyos recursos no se ejecutaron y fueron reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Constituir la Caja Menor de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para la vigencia fiscal 2010.

ARTÍCULO 2o. La Caja Menor de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, será destinada para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, que tengan el carácter de urgente y que se ocasionen para garantizar el normal funcionamiento de la entidad.

ARTÍCULO 3o. La cuantía de la caja menor de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES será de tres millones ochocientos mil pesos ($3.800.000.oo) M/Cte.

ConceptoCtaSubeObjGastoOrd.Valor $
Impuestos y Contribuciones20350500.000

Adquisición de Bienes y Servicios

ConceptoCtaSubeObjGastoOrd.Valor $
Materiales y Suministros20441.000.000
Mantenimiento20451.000.000
Comunicaciones y Transporte2046800.000
Impresos y Publicaciones2047500.000

ARTÍCULO 4o. Designase al doctor OSCAR ELADIO PAREDES ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.222.410 de Bogotá, quien desempeña el cargo de Vicepresidente Administrativo Grado 5, como responsable del manejo de la Caja Menor de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

ARTÍCULO 5o. El manejo de la Caja Menor de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se sujetará a lo dispuesto en la Resolución No. 001 del 4 de enero del año 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones internas de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución No. 007 del 17 de febrero de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los, 26 AGO. 2010

LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO

PRESIDENTE

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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