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RESOLUCIÓN 44 DE 2012

(Agosto 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 149 de 2012>

Por la cual se designa la función de vigilar el registro oportuno y constante en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales Litigob.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el numeral 25 del artículo 10 del Decreto 4936 del 29 de Diciembre de 2011, el artículo 3 del Decreto 1795 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 4936 de Diciembre 29 de 2011, le asigna al Presidente de Colpensiones, la función de llevar la representación legal en todos los asuntos que en ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad.

Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto en mención, le otorga al presidente de Colpensiones la facultad de delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y administrativa de la empresa.

Que el artículo 15 de la Ley 790 de diciembre 27 de 2002, determina como función de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, la de coordinación, seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y consolidación de un sistema integral de información.

Que el artículo 3o del Decreto 1795 de 2007, por medio del cual se adopta el Sistema Único de Información para la gestión jurídica del Estado, establece que el representante legal de cada una de las entidades deberá designar a la persona responsable de vigilar el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema de Información Litigob. Así mismo, establece que los apoderados de las entidades públicas que actúan dentro de cada proceso judicial, o que la representan dentro de un trámite conciliatorio, son responsables directos del reporte oportuno y de la actualización de la información de los procesos judiciales y de las conciliaciones en trámite.

Que mediante Circular número 139-DJN-0800 de 16 de febrero de 2009, expedida por el Ministro del Interior y de Justicia, una vez realizados los ajustes de amigabilidad Sistema Único de Información de Procesos Judiciales "Litigob" y de buscar la migración de la información litigiosa de las entidades a través de la recopilación de los datos solicitados en el formato de que trataba la Circular número 158 del 21 de noviembre de 2008, el Sistema de Información Litigob entró en funcionamiento. En consecuencia a partir del 16 de febrero de 2009, cada entidad de la Administración Pública Nacional, debe registrar sus procesos judiciales en el Sistema de Información "Litigob" a través de la página web.-

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 149 de 2012> Designar al doctor Alvaro Ayala Aristizábal, identificado con cédula de ciudadanía número 79.787.941 de Bogotá, quien ocupa el cargo de Gerente Nacional de Defensa Judicial, como responsable de vigilar el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales "Litigob".

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 149 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los, 01 AGO. 2012

PEDRO NEL OSPINA SANTAMARÍA

PRESIDENTE

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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