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RESOLUCION 145 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se eliminan los plazos para la solicitud de asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento contemplados en los numerales 4o y 5o del artículo décimo de la Resolución 345 de 2016

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el Decreto 309 de 2017, en el Acuerdo 106 del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una empresa Industrial y comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. En tal condición estará sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) expidió la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 “Por medio de la cual se crea el Comité de Asignación o Renovación de Código Interno de Descuento, se establece el procedimiento de asignación o renovación de código interno para su viabilización; se adopta el reglamento a través del cual se definen los criterios para realizar descuentos por concepto de Libranzas y Afiliación a los pensionados, servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1527 del 2012, Leyes 71 y 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones."

Que el artículo décimo de la Resolución 345 de 2016 establece los plazos para radicar las solicitudes de asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento de la siguiente manera: “Fecha de renovación de códigos internos: La solicitud de renovación de los códigos activos deberá efectuarse entre el 1o de julio y el 30 de septiembre de cada año

(...) Solicitud de códigos internos: Las entidades que por primera vez deseen solicitar código, las entidades que cuenten con Código transitorio o aquellas cuyo código se encuentre inactivo deberán hacer la solicitud entré el 1o de febrero y el 30 de junio de cada año”.

Que con el fin de brindar mejores condiciones a las entidades operadoras de descuentos por concepto de libranzas o de afiliaciones para solicitar la asignación o renovar un código interno de descuento ante Colpensiones, se hace necesario modificar dicha resolución en relación con los plazos previstos para la solicitud de asignación y/o renovación de código internos de descuento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Eliminar los plazos señalados en los numerales 4o y 5o del artículo décimo de la Resolución 345 de 2016 y en su remplazo establecer que las solicitudes de asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento ante la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), podrán presentarse por parte de las entidades en cualquier momento, teniendo en cuenta los requisitos y procedimientos dispuestos en dicha resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución 345 de 2016 en lo pertinente y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 NOV 2018

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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