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RESOLUCION 148 DE 2018
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos los días 28 y 31 de diciembre de 2018 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que mediante Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.
Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.
Que mediante Circular Interna PRE 0043 del 22 de noviembre de 2018 se dispuso conceder un descanso los días 28, 29 y 31 de diciembre como reconocimiento a los servidores públicos de Colpensiones por los resultados de la gestión durante el año 2018.
Que se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar el acceso oportuno a la administración, en este caso a través de los diferentes puntos de atención por medio de los cuales la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) atiende las solicitudes y trámites presentados por parte de los ciudadanos.
Que teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos administrativos en los Puntos de Atención Colpensiones de todo el país durante los días 28 y 31 de diciembre de 2018, implicando así la suspensión de los términos de ley otorgados al administrado para ejercer su derecho de contradicción y de defensa dentro del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados por esta Administradora.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 DIC. 2018
JUAN MIGUEL VILLA LORA
PRESIDENTE
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