Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 205 DE 2014

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos en la
Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES– COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en los Decretos 4936 de 2011 y 4121 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 52 estableció que el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida seria administrado por el Instituto de Seguros Sociales –ISS-;

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES corno una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente y cuyo objeto es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acta Legislativo 01 de 2005;

Que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto. Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo;

Que Colpensiones se encuentra implementando el nuevo Centro de Datos y el Plan de Migración con IBM, con el objeto de trasladar y probar los servicios de Centro de Datos Principal y Alterno que permitirán aumentar la capacidad de procesamiento de información que actualmente demandan los procesos misionales de la entidad.

Que por motivo de la migración definitiva al nuevo Centro de Datos con IBM, TODOS los funcionarios de Colpensiones deberán prestar sus servicios en las respectivas instalaciones de la entidad los días 24 de mayo y 7 de junio de 2014, durante media jornada que será definida por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y comunicada por la Vicepresidencia de Talento Humano.

Que como consecuencia de lo anterior y con el fin de compensar a los funcionarios de la entidad que deben prestar sus servicios en la media jornada de los días sábados 24 de mayo y 7 de junio de 2014, Colpensiones no prestará el servicio el día viernes 23 de mayo de la misma anualidad.

Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a las actuaciones administrativas, establece que "... En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho" (negrilla fuera de texto).

Que por lo tanto, se hace necesario que a través del presente acto administrativo se ordene la suspensión administrativa de los términos por el día 23 de mayo de 2014 únicamente, sin que esta suspensión signifique la suspensión de los términos de ley otorgados al administrado para ejercer su derecho de contradicción y de defensa.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los términos administrativos el día 23 de mayo de 2014 únicamente, sin que esto implique la suspensión de los términos de ley otorgados al administrado para ejercer su derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a las actuaciones administrativas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Los términos dentro del procedimiento administrativo, se reanudarán automáticamente el 26 de mayo de 2014.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Comunicar a la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo con el fin de que se tenga en cuenta al momento de resolver las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 MAY 2014

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

Presidente

Administradora Colombiana de Pensiones

COLPENSIONES

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.