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RESOLUCION 261 DE 2017

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

"Por medio de la cual se otorga un plazo para radicar las solicitudes de renovación de código interno de descuento para el año 2017 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas
en el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.; En tal condición estará sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES expidió la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 "Por medio de la cual se crea el Comité de Asignación o Renovación de Código Interno de Descuento, se establece el procedimiento de asignación o renovación de código interno para su viabilización; se adopta el reglamento a través del cual se definen los criterios para realizar descuentos por concepto de Libranzas y Afiliación a los pensionados, servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1527 del 2012, Leyes 71 y 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

Que en el Parágrafo Cuarto Transitorio del Numeral 4o del Artículo Décimo de la Resolución 345 de 2016, se estableció como plazo para radicar las solicitudes de renovación de código interno de descuento para el año 2016, el periodo comprendido entre el 1o de octubre y el 30 de noviembre de 2016.

Que mediante el inciso primero del Artículo Tercero de la Resolución 13 de 2017, se estableció que las entidades que no presentaron la solicitud dentro de los plazos antes referidos, la presentaron de manera extemporánea o les fue negada la renovación de código interno de descuento correspondiente, se les otorgó por una única vez un plazo para radicar dicha solicitud entre el 20 de enero y el 20 de febrero de 2017.

Que teniendo en cuenta que se trata de la primera vez que Colpensiones otorga o renueva códigos internos de descuento, con el fin de garantizar el principio de igualdad para aquellas entidades que habiendo presentado oportunamente su solicitud de código interno de descuento en el año 2016, les fue negada la renovación del mismo con posterioridad al plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 13 de 2017, se considera pertinente otorgar un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de renovación de los códigos internos de descuento para el año 2017.

Que de la misma manera, se hace necesario establecer para las entidades operadoras de libranzas un término perentorio para incorporar nuevas libranzas luego de la comunicación de la decisión que niega la renovación del código interno de descuento por parte del Comité.

Que de la misma forma y con el objeto de respetar el principio de equidad, se debe igualmente establecer un plazo para incorporar libranzas a aquellas entidades operadoras de libranzas que habiéndoseles negado el código recibieron la comunicación de dicha negativa con posterioridad a la decisión del comité y antes de la publicación de la presente Resolución.

Así mismo, debe definirse el término en que se entenderá inactivado el código para incorporar nuevas libranzas para aquellas entidades operadoras de libranzas que luego de cumplido el plazo establecido en el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución 346 de 2016 modificado por el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 13 de 2017, no radiquen la documentación faltante.

Que igualmente, se considera oportuno aclarar en qué casos hay lugar a presentar solicitud de asignación y de renovación de código interno de descuento para efectos de que las entidades operadoras de libranzas y de afiliación conozcan las fechas y condiciones en que pueden efectuar las radicaciones de acuerdo al tipo de solicitud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Las entidades que radicaron oportunamente su solicitud de renovación de código interno de descuento correspondiente al año 2016 y la misma fue negada con posterioridad al plazo establecido en el artículo tercero de la Resolución 013 de 2017 (20 enero al 20 de febrero de 2017) podrán radicar nuevamente su solicitud de renovación de código interno de descuento, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución.

De la misma manera, las solicitudes de renovación de código, que hubieran sido radicadas oportunamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, y que a la fecha de publicación de la presente resolución no hayan sido objeto de decisión por parte de Colpensiones, podrán radicar por una única vez una nueva solicitud de renovación dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de recepción de la comunicación en el caso de que esta sea objeto de negación por parte de la entidad.

PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de renovación de código interno de descuento establecidas en el numeral 4o (Literal B) del Artículo Décimo de la Resolución 345 de 2016, esto es del 1 de julio y 30 de septiembre de cada año, empezarán a regir a partir del año 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando por decisión del Comité de Asignación o Renovación de Código Interno de Descuento no sea aprobada la solicitud de renovación de código a una entidad operadora de libranzas, se procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del Comité a publicar en la página web de Colpensiones la lista de las entidades operadoras de libranzas a la cuales les fue negada su renovación, por lo cual es responsabilidad de las entidades solicitantes revisar periódicamente las publicaciones que se realicen la citada página web.

La entidad operadora de libranzas podrá dentro de los ocho (8) días corrientes siguientes a dicha publicación, incorporar las libranzas otorgadas y/o cedidas hasta el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la lista, para efectos de que las mismas sean procesadas en la nómina que se encuentre trabajando Colpensiones.

Las entidades operadoras de libranzas serán responsables de incorporar únicamente aquellas libranzas que otorguen hasta el día hábil siguiente a la fecha de publicación en la página web de Colpensiones.

PARAGRAFO: El Representante Legal de Las entidades operadoras de libranzas antes referenciadas deberán manifestar por escrito y bajo la gravedad del juramento que están incorporando solamente aquellas libranzas que otorgaron de acuerdo a los plazos señalados en el presente artículo.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Para aquellos casos en que a una entidad operadora de libranzas se le haya negado el código interno de descuento, con anterioridad a la publicación de la presente resolución, ésta podrá incorporar dentro de los ocho (8) días corrientes siguientes a la publicación de la presente Resolución, las libranzas que hayan sido otorgadas hasta el día hábil siguiente a la recepción de la comunicación mediante la cual se le informa sobre la negación del código interno de descuento, y para el efecto deberá igualmente remitir la manifestación por escrito indicada en el parágrafo anterior.

De la misma manera Colpensiones podrá aleatoriamente efectuar las revisiones que considere pertinentes de las libranzas incorporadas y en caso de evidenciarse ingreso de libranzas con posterioridad a los plazos antes referidos, podrá abstenerse de procesar dicha solicitud en cualquier momento.

ARTÍCULO TERCERO. Entiéndase que hay lugar a presentar solicitud de asignación de código interno de descuento, tratándose de:

- Solicitudes que presentan las entidades operadoras de libranzas y de afiliación por primera vez

- Cuando quiera que el Comité de Asignación o Renovación de Código Interno de Descuento de Colpensiones haya resuelto en forma negativa la solicitud de asignación de código interno y la entidad solicitante no realiza operaciones de descuentos por libranzas vigentes.

Así mismo, se entenderá que procede la solicitud de renovación de código interno- de libranzas en aquellos casos en los cuales:

- Las entidades operadoras de libranzas o de afiliación cuentan con código vigente.

- Cuando quiera que, habiéndose negado la solicitud de renovación de código, este se mantiene vigente para la operación de descuentos de libranzas incorporados con anterioridad a la negación de la solicitud.

ARTÍCULO CUARTO. Para aquellas entidades operadoras de libranzas que luego de vencido el plazo establecido en el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución 345 de 2016, modificado por el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 13 de 2017, no completen la información solicitada se entenderá desistida su solicitud y como consecuencia de ello, el código será inactivado para la incorporación de nuevas libranzas a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., a los

MAURUCIO OLIVERA GONZALEZ

Presidente

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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