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RESOLUCIÓN 370 DE 2017

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución 238 de 2013 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones”

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUSCRITA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017, Acuerdo 118 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que el Decreto 2482 del 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión” adoptó un modelo que permite, a través de una planeación integral, simplificar y racionalizar la labor de las entidades en la generación y presentación de planes, reportes e informes.

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 definió que el Sistema de Desarrolló Administrativo es “...un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el ordinal b) del artículo 6o del Decreto 2482 de 2012, mediante Resolución 238 del 26 de julio de 2013 la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo como una instancia que orienta los temas relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que en consideración a que: Colpensiones adoptó un nuevo modelo de operación, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la entidad por medio del Decreto 309 de 24 de febrero de 2017.

Que se hace necesario modificar la Resolución 238 de 2013 con el propósito de adaptar la conformación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo a la nueva estructura de la entidad e incorporar ajustes tendientes a la implementación del modelo integrado de la planeación y la gestión de la empresa.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> Modificar la Resolución 238 de 26 de julio de 2013 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones”, la cual quedara así:

“Artículo 1o. Creación: Créase el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de Colpensiones, que es un órgano colegiado que orienta y discute la aplicación de los requerimientos referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo integrado de planeación y gestión.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este comité sustituye los demás comités que tengan relación Con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal. Entre los cuales se encuentran Comité de Archivo, Comité del Sistema Integrado de Gestión, Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites, Comité de Eficiencia Administrativa y Política de Cero Papel y Comité editorial.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo estará integrado por los siguientes miembros permanentes quienes concurrirán con voz y voto, así:

- El Presidente o su delegado

- El Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano

- El Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima medía

- El Vicepresidente de Beneficios Económicos Periódicos

- El Vicepresidente de Planeación y Tecnologías de la Información

- El Vicepresidente de Gestión Corporativa

- El Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales

- El Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Comunicaciones

- El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos legales

- El Jefe de la Oficina de Control Disciplinarlo Interno

PARÁGRAFO PRIMERO: Asistirá de manera permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto. Concurrirán a las sesiones del Comité en calidad de invitados y en los casos que se requiera, servidores a quienes se considere pertinente convocar, según la temática a analizar.

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ARTÍCULO 3o. QUORUM DELIBERATIVO. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> Cada sesión del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo se adelantará con la presencia mínima de seis (6) de los miembros.

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ARTÍCULO 4o. QUORUM DE DECISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> El comité adoptará sus decisiones por la mayoría simple de los miembros asistentes.

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ARTÍCULO 5o. SESIONES. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sesionará de manera ordinaria por lo menos una (1) vez en el semestre, en el lugar, día y hora que determine el Secretario Técnico del Comité.

De forma extraordinaria, sesionarán cuando sea convocado por el Presidente de la empresa o por solicitud de alguno de los miembros. En todo caso, en cada convocatoria se especificarán los asuntos sobre los cuales se deliberará.

La convocatoria a las reuniones podrá hacerse mediante correo electrónico por el Secretario Técnico del Comité, indicando el orden del día.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> Serán funciones del Comité institucional de Desarrollo Administrativo de COLPENSIONES las siguientes:

a) Revisar los diagnósticos sobre el estado de las cinco políticas de desarrollo administrativo que corresponden a Gestión Misional y de gobierno; Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión de Talento Humano, Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera en la empresa a fin de proponer nuevas orientaciones.

b) Aprobar las políticas para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión según metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública.

c) Aprobar los lineamientos para establecer los mecanismos e instrumentos para generar espacios de participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia, servicio al ciudadano, acceso a la información pública por medio de la política editorial.

d) Orientar los lineamientos para la gestión del talento humano de la empresa de acuerdo a la estrategia organizacional.

e) Orientar los lineamientos para la ejecución de la política de eficiencia administrativa y cero papel de la empresa.

f) Integrar las políticas definidas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo al Comité Institucional de Colpensiones.

g) Orientar a la alta Dirección él el desarrollo de la Política Institucional de Gestión Documental, a partir de la planificación y aplicación de los procesos archivísticos, orientados a la correcta administración y gestión de los documentos y la información recibida y producida por COLPENSIONES en desarrollo de sus funciones, conservada durante el ciclo vital de los documentos, desde su origen hasta su disposición final, por medio de la articulación con la NTCGP1000 y el MECI, el desarrollo del Programa de Gestión Documental de la Administradora y la aplicación de las TICs como elemento fundamental de la gestión de información institucional.

h) Aprobar los lineamientos para establecer criterios específicos de los componentes de: TIC para servicios, TIC para el gobierno abierto, TIC para la gestión, seguridad y privacidad de la información dispuestos en los lineamientos generales de la Estrategia dé Gobierno en Línea establecidos en el Decreto 2573 de 2014.

i) Establecer la política, los objetivos y demás directrices generales del Sistema Integrado de Gestión de Colpensiones, así como asignar los recursos para la planificación, implementación, evaluación y mejora continua del SIG, garantizando el cumplimiento de los requisitos y la normatividad aplicable.

j) Orientar la implementación de las metodologías e instrumentos de los requerimientos que hacen parte de las políticas de desarrollo administrativo y demas componentes del modelo.

k) Implementar políticas para la protección de la información, datos personales y activos de información dentro de una política de seguridad de la información.

l) Generar las directrices de los contenidos a publicar tanto en la página web como en los medios de comunicación internos y externos de la entidad.

m) Velar por la publicación oportuna en la web de los reportes públicos a los diferentes organismos de Control.

n) Revisar los informes sobre los resultados de las prácticas aplicadas para la reducción de papel a la Alta Consejería del Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, al Archivo General de la Nación y a la Estrategia de Gobierno en Línea, por medio electrónico según lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 04 de 2012.

o) Evaluar los avances de la implementación de las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo: de acuerdo a las políticas establecidas.

p) Realizar las recomendaciones necesarias teniendo en cuenta el resultado de las evaluaciones de la implementación del modelo de planeación, gestión y demás componentes.

q) Crear subcomités cuando sean necesarios para discutir temas específicos relacionados con los Componentes del modelo de planeación y gestión, para ello se deberá dejar claramente especificado en la respectiva acta la denominación, el objetivo del mismo y los miembros que lo componen.

r) Las demás que asigne la Ley o el Presidente de la Entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones del Comité orientadas al cumplimiento de la política de gestión documental se derivan a partir de |as definidas en el artículo 16 del Decreto 2578 de 2012 (Funciones del Comité Interno de Archivo) y todas aquellas que se deriven de la Ley 594 de 2000 o Ley General de Archivos,

PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo a las cinco políticas de desarrollo administrativo que componen el Modelo Integrado de Planeación y Gestión habrá Líder(es) Técnico(s) encargado(s) de liderar cada uno de las temáticas, así: 1) Gestión Misional de Gobierno a cargo del Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima media y de Beneficios Económicos Periódicos, 2)Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano a cargo de los Vicepresidentes Comercial y de Servicio al Ciudadano, de Seguridad y Riesgos Empresariales y del jefe de la Oficina de Relacionamiento y Comunicaciones, 3) Gestión del Talento Humano a cargó del Vicepresidente de Gestión Corporativa, 4) Eficiencia Administrativa a cargo del Vicepresidente de Planeación y Tecnologías de la Información, 5) Gestión Financiera a cargo del Vicepresidente de Gestión Corporativa y el componente transversal de Gobierno en Línea será responsabilidad del Vicepresidente de Planeación y Tecnologías de la Información.

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ARTÍCULO 7o. SECRETARIO TÉCNICO. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> El Secretario Técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo será el Gerente de Planeación Institucional o quién haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

a) Propender por la alineación de las políticas entre el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de Colpensiones y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

b) Convocar y citar a los miembros e invitados a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité.

c) Elaborar el orden del día.

d) Elaborar las actas del Comité,

e) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

f) Preparar informes de la gestión del Comité cuando le sean requeridos.

g) Archivar y custodiar las actas del Comité.

h) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTICULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> De cada sesión del Comité se levantará un acta que se firmará por el Presidente o su delegado y el Secretario Técnico del Comité”

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ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 511 de 2017> El presenté acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 238 de 2013.

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PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

ADRINA MARÍA GUZMÁN RODRÍGUEZ

PRESIDENTE (E)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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