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RESOLUCION 506 DE 2017

(Noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSlONES

LA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -
COLPENSlONES (E)

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, conforme los principios de la función administrativa, establece que: "la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos' que señale la Ley";

Que el artículo 269 Ibídem, establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley”

Que la ley 87 de 1993, "Por la cual Se establecen normas para el ejercicio de control interno en la entidades y, organismos del estado y se dictan otras disposiciones" estableció en su artículo 13 que: " Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización"

Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto 648 de 2017, establece que: “...Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por: 1) El representante legal quien lo presidirá,

2j El je fe de planeación o quién haga sus veces.

3) Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.

4) El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá, la secretaria técnica”.

Que el Artículo 2.2,21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 4 del Decreto 648 dé 2017, establece las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y en su: parágrafo 3o de dicho artículo señala: “En las entidades donde exista comité de auditoria éste asumirá las funciones relacionadas en los literales b, c, e y f del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo."

Que con el propósito de dar cumplimiento al Titulo 21, (capítulo 1) del Decreto 1083 de 2015, Se hace necesario crear y reglamentar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de Colpensiones, en armonía con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993.

Que el artículo 21 del Decreto 309 del 24 de febrero de 2017, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES", establece que la Junta Directiva y el Presidente, podrán Crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis, asesoría y decisión en temas asociados a la gestión de COLPENSIONES.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.° Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el cual estará conformado así:

El Presidente, quien lo presidirá

El (la) Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano El (la) Vicepresidente de Operaciones dél Régimen de Prima Media El (la) Vicepresidente de Beneficios Económicos Periódicos El (la) Vicepresidente de Planeación y Tecnologías de la Información El (la) Vicepresidente de Gestión Corporativa

El (la) Vicepresidente Seguridad y Riesgos Empresariales El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales El (la) Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Comunicaciones

El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno quien tendrá voz pero no voto y actuará como Secretario(a) Técnico del Comité.

PARÁGRAFO ÚNICO. Podrán asistir como invitados a las sesionés del Comité, los funcionarios de la entidad y cualquier persona cuya presencia sea necesaria para la ilustración de los temas a desarrollar

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ARTÍCULO 2o FUNCIONES. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las siguientes:

a). Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por él jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones dél equipo MECI;

b). Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;

c). Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;

d). Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

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ARTÍCULO 3. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación del Control Interno de Colpensiones, sesionará por lo menos dos (2) veces al año.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario Técnico, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, efectuará citación a todos los miembros del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las decisiones que adopte el Comité Institucional de Coordinación dél Control Interno, constarán en actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Institucional dé Coordinación del Control Interno de Colpensiones, deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.

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ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Serán funciones del Presidente del Comité las siguientes:

1. Presidir y dirigir las sesiones.del Comité.

2. Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y proponer y aceptar modificaciones cuando se estimen pertinentes.

3. Hacer seguimiento a las actividades, compromisos, tareas asignadas y adoptadas por el Comité.

4. Suscribir las actas del Comité, junto con el Secretario Técnico.

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ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. Corresponderá al Secretario Técnico del Comité del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

T. Citar a las sesiones del Comité,

2. Elaborar y suscribir las actas correspondientes.

3. Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

4. Coordinar con las dependencias y/o procesos de Colpensiones. para que los asuntos a trataren el respectivo Comité, sean inherentes al mismo.

5. Las demás que Je sean asignadas.

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ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 NOV. 2017

ADRIANA MARIA GUZMÁN RODRÍGUEZ

Presidente (E)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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