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RESOLUCIÓN 21 DE 2011

(febrero 11)

Diario Oficial No. 47.994 de 25 de febrero de 2011

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica, social y ambiental con corte a 31 de diciembre de 2010 para aquellas entidades públicas del Nivel Territorial que sufrieron perjuicios por la ola invernal.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación elaborar el Balance General Consolidado de la Nación y del sector público colombiano y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general, para lo cual debe centralizar la información financiera, económica, social y ambiental de las entidades que conforman el sector público.

Que mediante la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, se establecen los plazos para la presentación de la Información Financiera, Económica, Social y Ambiental a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para las entidades públicas de los niveles nacional y territorial.

Que la mencionada resolución en su artículo 1o, señala como plazo máximo para remitir la Información Financiera, Económica, Social y Ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, el 15 de febrero de cada año.

Que se ha recibido solicitud de prórroga para el envío de la información de aquellas entidades territoriales que por la ola invernal sufrieron inundaciones y desastres en su casco urbano, y por tanto han manifestado dificultades técnicas y operativas para culminar el proceso de cierre contable del periodo 2010, o que han surtido la pérdida de la información contable.

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la Información Financiera, Económica Social y Ambiental de la fecha de corte 31 de diciembre de 2010, para efectos de elaborar el Balance General Consolidado de la Nación y del sector público colombiano y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general.

Que el cronograma que debe cumplir la Contaduría General de la Nación para elaborar el Balance General Consolidado de la Nación y del sector público colombiano a 31 de diciembre del año 2010, sólo le permite ampliar el plazo para la remisión de Información Financiera, Económica, Social y Ambiental hasta el 15 de marzo de 2011.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el día quince (15) de marzo de 2011, el plazo establecido en el artículo 1o de la Resolución 375 de 2007, para la presentación de la Información Financiera, Económica, Social y Ambiental de la Contaduría General de la Nación, de aquellas entidades públicas territoriales que por la ola invernal sufrieron inundaciones y desastres en su casco urbano, y por tanto han manifestado dificultades técnicas y operativas para culminar el proceso de cierre contable del periodo 2010, así como para aquellas entidades que han manifestado la pérdida de la información contable.

DEPATAMENTO DE ANTIOQUIA

-- BELLO

-- SAN VICENTE FERRER

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

-- BARANOA

-- CANDELARIA

-- CAMPO DE LA CRUZ

-- GALAPA

-- JUAN DE ACOSTA

-- LURUACO

-- MALAMBO

-- MANATÍ

-- PALMAR DE VARELA

-- PIOJÓ

-- POLONUEVO

-- PONEDERA

-- PUERTO COLOMBIA

-- REPELÓN

-- SABANAGRANDE

-- SABANALARGA

-- SANTA LUCÍA

-- SANTO TOMÁS

-- SOLEDAD

-- SÚAN

-- TUBARÁ

-- USIACURÍ

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

-- ALTOS DEL ROSARIO

-- MAGANGUÉ

-- MOMPOX

-- MORALES

-- PINILLOS

-- SAN FERNANDO

-- SAN PABLO

-- SANTA CRUZ DE MOMPOX

-- SANTA ROSA DEL SUR

-- SOPLAVIENTO

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

-- AQUITANIA

-- PAJARITO

-- PAZ DE RÍO

DEPARTAMENTO DEL CAUCA

-- LÓPEZ DE MICAY

-- MERCADERES

-- PADILLA

-- PÁEZ

-- PIENDAMÓ

-- PUERTO TEJADA

-- SOTARÁ

-- TIMBIQUÍ

-- VILLA RICA

DEPARTAMENTO DEL CESAR

-- AGUACHICA

-- LA GLORIA

-- VALLEDUPAR

-- SAN DIEGO

-- SAN MARTÍN

-- TAMALAMEQUE

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

-- COTORRA

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

-- CAJICÁ

-- FACATATIVÁ

-- GACHETÁ

-- UNE

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

-- ALTO BAUDÓ

-- QUIBDÓ

-- RIOSUCIO

DEPARTAMENTO DEL HUILA

-- COLOMBIA

-- GIGANTE

-- GUADALUPE

-- IQUIRA

-- NEIVA

-- RIVERA

-- SANTA MARÍA

-- TARQUÍ

-- TESALIA

-- TIMANÁ

-- VILLAVIEJA

-- YAGUARÁ

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

-- EL BANCO

-- GUAMAL

-- CIÉNAGA

-- PEDRAZA

-- PLATO

-- SAN ZENÓN

DEPARTAMENTO DEL META

-- VISTA HERMOSA

DEPARTAMENTO DE NARIÑO

-- BELÉN

-- LÓPEZ DE MICA

-- SAN PABLO

DEPATAMENTO NORTE DE SANTANDER

-- EL CARMEN

-- GRAMALOTE

-- PUERTO SANTANDER

-- TIBÚ

DEPARTAMENTO DE RISARALDA

-- LA VIRGINIA

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

-- ARATOCA

-- RIONEGRO

DEPARTAMENTO DE SUCRE

-- GUARANDÁ

-- MAJAGUAL

-- SAN BENITO ABAD

-- SAN MARCOS

-- SUCRE

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

-- ATACO

-- COYAIMA

-- FLANDES

-- HONDA

-- MURILLO

-- PRADO

-- PURIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

-- LA CUMBRE

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2011.

La Contadora General de la Nación,

ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.

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