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RESOLUCION 27 DE 2002
(enero 25)
Diario Oficial No. 44.692, de 30 de enero de 2002
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se establece excepción a la aplicación del artículo 5o. de la Resolución número 364 del 29 de noviembre de 2001.
El Contador General de la Nación,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 1914 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 364 del 29 de noviembre de 2001 en su artículo primero elimina, para efectos del reconocimiento contable, la aplicación del sistema de ajustes por inflación por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que, por razones tributarias, deban aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación;
Que el artículo 5o. de la precitada Resolución establece que las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública según lo establecido mediante la Resolución 400 del 1o. de diciembre de 2000, deberán proceder a reversar los registros contables originados en la aplicación, bien sea del sistema de ajustes parciales, o bien, integrales por inflación correspondientes al ejercicio contable de 2001;
Que algunas entidades han demostrado ante la CGN la dificultad técnica que tendrían con esta reversión, por lo que siendo la Contaduría General de la Nación la máxima autoridad contable pública a la luz de las normas constitucionales y legales antes mencionadas y habiéndose estudiado la situación, se llegó a la conclusión que es procedente exceptuar a dichas entidades de efectuar la reversión, siempre y cuando lo soliciten en forma sustentada antes del 8 de febrero de 2002, por lo que se procederá de conformidad,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Exceptuar de reversar los registros contables originados en la aplicación del sistema de ajustes parciales o integrales por inflación correspondientes al ejercicio contable de 2001, de que habla el artículo 5o. de la Resolución número 364 del 29 de noviembre de 2001, a las entidades públicas que demuestren ante la CGN la inconveniencia técnica de dicha reversión en su caso específico, antes del 8 de febrero de 2002.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN. Las entidades a que se refiere la presente resolución presentarán su información en medio impreso y en medio magnético en disquetes independientes así:
a) Su correspondiente información financiera a 31 de diciembre de 2001 incluyendo los ajustes por inflación, en los formatos y con los requisitos exigidos por la Resolución número 373 de 1999 digitando en la fecha de corte (celda B5) 31/12/2001;
b) Igualmente, como anexo los saldos a 31 de diciembre de 2001 sin ajustes en el formato CGN-96-001 - "Catálogo de Cuentas", identificando en la fecha de corte (celda B5) 30/12/2001;
c) Como anexo el valor de los ajustes respectivos en el formato CGN-96-001, digitando en la fecha de corte (celda B5) 29/12/2001.
Los anteriores informes deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el Contador público de la entidad.
ARTÍCULO 3o. Para la determinación de los ajustes por inflación correspondientes al ejercicio contable de 2001 que van a ser reportados de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) precedente, podrán efectuarse cálculos globales en la totalidad de las subcuentas habilitadas para registrar los ajustes parciales o integrales por inflación, según sea el caso.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de enero de 2002.
El Contador General de la Nación,
Francisco Salazar Martín.
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