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RESOLUCIÓN 37 DE 2006

(febrero 6)

Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 494 del 30 de noviembre de 2005.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas por el artículo 3o de la Ley 298 de 1996, artículos 1o y 2o de la Ley 617 de 2000, el artículo 1o del Decreto 3968 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No 494 del 30 de noviembre de 2005 se expidió la categorización de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000;

Que el mencionado acto administrativo fue aclarado parcialmente Resolución número 506 del 5 de diciembre de 2005;

Que el artículo 4o de la Resolución número 494 del 30 de noviembre de 2005, certificó la categoría de los Distritos y Municipios que no se habían autocategorizados dentro del término legal, con base en la última información que existe en la base de datos de la Contaduría General de la Nación, respecto a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y la información sobre población para el año anterior de los Municipios, Municipios pertenecientes a Areas Metropolitanas, Municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes y limítrofes con Bogotá D.C. con más de 300.000 habitantes enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;

Que en dicho artículo, al municipio de Soledad se le otorgó 4ª categoría;

Que mediante Decreto 0370 del 26 de octubre de 2005, el Alcalde Municipal de Soledad se autocategorizó en Segunda Categoría, el cual fuera enviado al Ministerio de Hacienda y no al Ministerio del Interior para su registro, tal como establece la Ley 617 de 2000;

Que el día 10 de enero de 2006, la Contaduría General de la Nación, tuvo conocimiento de la expedición del Decreto de Categorización por parte del municipio de Soledad;

Que una vez efectuado el análisis jurídico por p arte de la Coordinación Jurídica de la entidad, se llegó a la conclusión de que el Acto Administrativo nació a la vida jurídica, es válido y oponible a la propia administración;

Que tal como lo establece la parte final del artículo 5o de la Resolución 494 del 30 de noviembre de 2005, prevalece la categorización efectuada por el Municipio de Soledad mediante Decreto 370 del 26 de octubre de 2005, en concordancia con lo previsto en la Ley 617 de 2000;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución 494 del 30 de noviembre de 2005, en el sentido de excluir al municipio de Soledad, toda vez que se encuentra autocategorizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 494 del 30 de noviembre de 2005, en el sentido de excluir al Municipio de Soledad del cuadro de los Distritos y Municipios categorizados, toda vez que se autocategorizo mediante Decreto 370 del 26 de octubre de 2005.

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ARTÍCULO 2o. En los demás apartes el artículo 4o se mantiene incólume.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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