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RESOLUCION 038 DE 2004

(febrero 4)

Diario Oficial No. 45.459, de 12 de febrero de 2004

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 68 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, hacen parte de las entidades descentralizadas del orden nacional, las sociedades públicas;

Que de acuerdo con el parágrafo 1o del citado artículo, el régimen jurídico previsto en la mencionada ley para las entidades descentralizadas, es aplicable a las de las entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial;

Que se han creado sociedades públicas y el Catálogo General de Cuentas, CGC, del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, no cuenta con la estructura que permita el registro de las inversiones en este tipo de entidades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la estructura del Catálogo General de Cuentas, incluyendo las siguientes subcuentas:

CODIGO    DENOMINACION

120827       En sociedades públicas del nivel nacional

120828       En sociedades públicas del nivel departamental

120829       En sociedades públicas del nivel distrital

120830       En sociedades públicas del nivel municipal

128028       En sociedades públicas del nivel nacional

128029       En sociedades públicas del nivel departamental

128030       En sociedades públicas del nivel distrital

128031       En sociedades públicas del nivel municipal

199973       Inversiones en sociedades públicas del nivel nacional

199974       Inversiones en sociedades públicas del nivel departamental

199975       Inversiones en sociedades públicas del nivel distrital

199976       Inversiones en sociedades públicas del nivel municipal

311572       Inversiones en sociedades públicas del nivel nacional

311573       Inversiones en sociedades públicas del nivel departamental

311574       Inversiones en sociedades públicas del nivel distrital

311575       Inversiones en sociedades públicas del nivel municipal

311726       Inversiones en sociedades públicas del nivel nacional

311727       Inversiones en sociedades públicas del nivel departamental

311728       Inversiones en sociedades públicas del nivel distrital

311729       Inversiones en sociedades públicas del nivel municipal

324073       Inversiones en sociedades públicas del nivel nacional

324074       Inversiones en sociedades públicas del nivel departamental

324075       Inversiones en sociedades públicas del nivel distrital

324076       Inversiones en sociedades públicas del nivel municipal

324327       En sociedades públicas del nivel nacional

324328       En sociedades públicas del nivel departamental

324329       En sociedades públicas del nivel distrital

324330       En sociedades públicas del nivel municipal

480727       En sociedades públicas del nivel nacional

480728       En sociedades públicas del nivel departamental

480729       En sociedades públicas del nivel distrital

480730       En sociedades públicas del nivel municipal

530253       En sociedades públicas del nivel nacional

530254       En sociedades públicas del nivel departamental

530255       En sociedades públicas del nivel distrital

530256       En sociedades públicas del nivel municipal

580627       En sociedades públicas del nivel nacional

580628       En sociedades públicas del nivel departamental

580629       En sociedades públicas del nivel distrital

580630       En sociedades públicas del nivel municipal

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2004.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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