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RESOLUCIÓN 67 DE 2012

(febrero 14)

Diario Oficial No. 48.396 de 9 de abril de 2012

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública, CHIP, para el corte a diciembre 31 de 2011, para aquellas entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación, e igualmente se prorroga el plazo para que estas mismas entidades publiquen los estados contables correspondientes al mes de diciembre de 2011.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4o del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Libro II, Título II, Sección II del Capítulo II que señala el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7 que: “El representante legal debe garantizar la publicación de los estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de las respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisor fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental”.

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica, social y ambiental de la fecha de corte 31 de diciembre de 2011, para efectos de elaborar el Balance General Consolidado de la Nación, y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general.

Que para efectos de esta resolución, las entidades contables públicas que conforman el SIIF Nación son aquellas que corresponden a la Administración Central y los Establecimientos Públicos, de Orden Nacional.

Que los procesos de reconstrucción de la información contable y trazas contables, de los diferentes macroprocesos en el SIIF Nación han tomado mayor tiempo de lo programado, impidiendo conocer toda la información financiera con impacto contable para las entidades contables públicas.

Que el artículo 31 del Decreto 2789 de 2004 señala: “Cumplimiento de las normas que rigen la gestión financiera pública. El uso del SIIF Nación no exime a los usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones orgánicas, legales y reglamentarias en relación con la programación, aprobación, modificación y ejecución de sus presupuestos, así como de la aplicación de las normas contables vigentes”.

Que en virtud de lo anterior, es necesario prorrogar el plazo, para que las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, presenten y publiquen la información correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2011.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicado en la Resolución 375 de 2007, de las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, para el corte de diciembre 31 de 2011, hasta el día nueve (9) de marzo de 2012.

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ARTÍCULO 2o. Las Entidades Contables Públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, deben transmitir la información contable pública, a la Contaduría General de la Nación a través del CHIP, utilizando el sistema que le provea la información que reúna las características cualitativas de Confiabilidad, Relevancia y Comprensibilidad, certificada por los responsables de su preparación, de conformidad con las normas de contabilidad pública.

Esta situación se mantendrá hasta que la administración del SIIF Nación y la Contaduría General de la Nación, logren las adecuaciones necesarias para asegurar razonablemente la operatividad total del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

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ARTÍCULO 3o. Prorrogar el plazo, a las Entidades Contables Públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, para que publiquen los estados contables correspondientes al año 2011 el día diez (10) de marzo de 2012.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2012.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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