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RESOLUCIÓN 117 DE 2015
(marzo 11)
Diario Oficial No. 49.451 de 12 de marzo de 2015
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 37 de 7 de febrero de 2017>
Por la cual se incorpora, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público y se define la estructura del Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, y se definió su ámbito de aplicación;
Que mediante la Resolución 355 de 2007, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripción de las Clases;
Que mediante la Resolución 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;
Que la CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y como parte del debido proceso, en el mes de junio de 2013, publicó para comentarios de los interesados el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), que contiene la propuesta de política de regulación contable pública;
Que en ejecución de la estrategia referida, el 17 de diciembre de 2013, la CGN expidió la Resolución 743 (modificada por la Resolución 598 de 2014), por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional 2784 de 2012 y sus modificaciones, el cual es aplicable a las entidades definidas en su artículo segundo, que son fundamentalmente las que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público;
Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.2 de la política de regulación contable pública contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: “Las empresas emisoras de valores, o que captan o administran ahorro del público, implementarán, en sus sistemas de información, los planes de cuentas correspondientes que permitan, en función de sus necesidades y en virtud del avance de los procesos de implementación (tanto en el período de transición como en el período de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera), la trazabilidad de las operaciones, transacciones y registros, a fin de facilitar el aseguramiento de la información y el ejercicio del control interno y externo”;
Que el citado numeral estableció que: “para cumplir los propósitos de reporte de información a la Contaduría General de la Nación en los plazos y con los requisitos definidos por esta entidad, se diseñará un Catálogo General de Cuentas acorde con los criterios de las NIIF para facilitar la homologación y reporte de la información”;
Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General y a la Contaduría General de la Nación de “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”, se requiere contar con un instrumento que permita agregar la información financiera de las entidades que conforman el sector público colombiano;
Que la CGN publicó, para comentarios de los interesados y del público en general, la propuesta de estructura de Catálogo General de Cuentas que le será aplicable a las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución 743 de 2013;
Que la CGN expidió la Carta Circular 002 de 2015, con el fin de que las entidades sujetas al ámbito de la Resolución 743 de 2013 (modificada por la Resolución 598 de 2014), realizaran los estudios y análisis que les permitieran verificar si los hechos económicos que realizan se encuentran adecuadamente identificados y clasificados en la propuesta del Catálogo General de Cuentas;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 37 de 7 de febrero de 2017> Incorporar, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, el cual está conformado por el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional 2784 de 2012 y sus modificaciones, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 37 de 7 de febrero de 2017> Incorporar, como parte del Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, el Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente resolución, el cual corresponderá a la versión 2015.1 y será publicado en la página web de la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 37 de 7 de febrero de 2017> El Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución se utilizará por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que están sujetas a la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, para efectos de llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 37 de 7 de febrero de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2015.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
<Catálogo de cuentas no publicado en el Diario Oficial>
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