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RESOLUCION 120 DE 2005
(29 de abril de 2005)
Diario Oficial No. 45.899 de 05 de mayo de 2005
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 400 de 2000
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el decreto 143 de 2004 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 526 del Decreto 2685 de 1999 – Estatuto Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción o dación en pago.
Que en desarrollo del procedimiento para el registro de estas operaciones por parte de la DIAN, se requiere modificar el modelo instrumental del Plan General de Contabilidad Pública en lo pertinente al Catálogo General de Cuentas.
REVUELVE
ARTICULO 1o. Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:
| CODIGO | DENOMINACION |
| 249017 | Donación, destrucción, muestra para análisis de bienes aprehendidos o incautados. |
| 581039 | Bienes aprehendidos o incautados |
ARTICULO 2o. Cambiar la denominación de las siguientes subcuentas:
| CODIGO | NOMBRE ACTUAL | REDENOMINACION |
| 147063 | Faltante de mercancías incautadas | Faltante de bienes aprehendidos o incautados |
| 249014 | Faltantes en bienes aprehendidos | Faltante de bienes aprehendidos o incautados. |
| 271012 | Devolución de bienes incautados y aprehendidos. | Devolución de bienes aprehendidos o incautados. |
| 290506 | Venta de bienes incautados, aprehendidos o abandonados. | Venta de bienes aprehendidos, incautados o declarados a favor de la Nación. |
| 531408 | Devolución de bienes incautados y aprehendidos | Devolución de bienes aprehendidos o incautados. |
| 832590 | Otros bienes incautados o decomisados. | Otros bienes aprehendidos o incautados |
| 891510 | Bienes incautados o aprehendidos. | Bienes aprehendidos o incautados. |
| 932590 | Otros bienes incautados o decomisados. | Otros bienes aprehendidos o incautados. |
ARTICULO 3o. Cambiar la denominación de las siguientes cuentas:
| CODIGO | NOMBRE ACTUAL | REDENOMINACION |
| 8325 | BIENES INCAUTADOS O APREHENDIDOS | BIENES APREHENDIDOS O INCAUTADOS |
| 9325 | BIENES INCAUTADOS O APREHENDIDOS | BIENES APREHENDIDOS O INCAUTADOS. |
ARTICULO 4o. Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 8 | 83 | 8325 BIENES APREHENDIDOS O INCAUTADOS. |
| CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS | DEUDORAS DE CONTROL | |
DESCRIPCION:
Valor de los bienes y derechos aprehendidos o incautados a terceros por cualquier circunstancia o decisión de autoridad competente, debido a actividades ilegales, como: Infracción a la normatividad aduanera, enriquecimiento ilícito, perjuicio al Tesoro Público por celebración indebida de contratos, grave deterioro a la moral social por ilicitud del origen de los bienes, testaferrato, lavado de activos, delitos contra el orden económico social, delitos contra los recursos naturales, concusión, cohecho, secuestro, entre otros.
La subcuenta 832551 – Activos netos, registra el valor del patrimonio de las empresas incautadas.
Los bienes aprehendidos o incautados pasan a tenencia de los organismos competentes hasta tanto, se determine la pérdida del derecho o la extinción del dominio, a favor del Estado.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 891510 – Bienes aprehendidos o incautados.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los bienes y derechos aprehendidos o incautados.
SE ACREDITA CON:
1. La devolución o entrega de los bienes y derechos que han sido objeto de aprehensión o incautación.
2. La adjudicación que se haga de los bienes y derechos a los entes públicos por medio de providencia judicial.
3. La declaración de los bienes y derechos a favor de la Nación.
4. La venta, destrucción, pérdida o dación en pago de los bienes y derechos aprehendidos o incautados.
ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C.
JAIRO ALBERTO CANO PABON
Contador General de la Nación
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