Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 131 DE 2011

(abril 29)

Diario Oficial No. 48.061 de 6 de mayo de 2011

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica, social y ambiental con corte a 31 de marzo del 2011 para aquellas entidades públicas del Nivel Territorial que han manifestado dificultades técnico, operativas y/o climáticas para culminar el proceso de cierre contable.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación elaborar el Balance General Consolidado de la Nación y del sector Público Colombiano y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general, para lo cual debe centralizar la información financiera, económica, social y ambiental de las entidades que conforman el sector público.

Que mediante la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, se establecen los plazos para la presentación de la información Financiera, Económica, Social y Ambiental a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para las entidades públicas de los niveles Nacional y Territorial.

Que la mencionada Resolución en su artículo primero, señala como plazo máximo para remitir la información Financiera, Económica, Social y Ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública – CHIP, del primer trimestre es el 30 de abril de cada año.

Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información de aquellas entidades territoriales que por la ola invernal sufrieron inundaciones y desastres en su casco urbano, y por tanto han manifestado dificultades técnico y operativas para culminar el proceso de cierre contable del primer trimestre (enero-marzo) del 2011, o que han sufrido la pérdida de la información contable.

Igualmente se ha recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información de diferentes entidades públicas que han manifestado dificultades técnicas, operativas y/o climáticas para culminar el proceso de cierre contable del primer trimestre (enero-marzo) del 2011, o que han sufrido la pérdida de la información contable.

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica, social y ambiental de la fecha de corte 31 de marzo de 2011, para efectos elaborar informes y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el día treinta (30) de mayo de 2011, el plazo establecido en el artículo 1o de la Resolución 375 de 2007, para que las entidades públicas del Nivel Territorial que han manifestado dificultades técnico, operativas y/o climáticas para culminar el proceso de cierre contable del primer trimestre (enero-marzo) del 2011, y que se relacionan a continuación, reporten la información Financiera, Económica, Social y Ambiental de la Contaduría General de la Nación.

No.CÓDIGOENTIDADDEPARTAMENTO
1117070000DEPARTAMENTO DE SUCRE
2118686000DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYOPUTUMAYO
3210125001AGUA DE DIOSCUNDINAMARCA
4210127001QUIBDÓDE CHOCÓ
5210154001CÚCUTANORTE DE SANTANDER
6210168001BUCARAMANGASANTANDER
7210181001ARAUCAARAUCA
8210352203COLÓN (GÉNOVA) – (NARIÑO)NARIÑO
9210768307GIRÓNSANTANDER
10210873408LÉRIDATOLIMA
11211050110BARRANCA DE UPÍADEL META
12211215212COPERBOYACÁ
13211673616RIOBLANCOTOLIMA
14211866318GUÁTICARISARALDA
15211925019ALBÁNCUNDINAMARCA
16212015720SATIVANORTEBOYACÁ
17212025320GUADUASCUNDINAMARCA
18212052320GUAITARILLANARIÑO
19212225322GUASCACUNDINAMARCA
20212441524PALERMOHUILA
21212473024ALPUJARRATOLIMA
22212527025ALTO BAUDÓ (PIE DE PATO)CHOCÓ
23213105631SABANETAANTIOQUIA
24213215632SABOYÁBOYACÁ
25213317433MANZANARESCALDAS
26213568235EL CARMEN DE CHUCURÍSANTANDER
27213705837TURBOANTIOQUIA
28213805138CAÑASGORDASANTIOQUIA
29214066440MARSELLARISARALDA
30214205842URAMITAANTIOQUIA
31214217442MARMATO CALDAS
32214219142CALOTO CAUCA
33214566045APÍA RISARALDA
34214754347HERRÁN NORTE DE SANTANDER
35215325653SAN CAYETANO CUNDINAMARCA
36215825258EL PEÑÓN (CUNDINAMARCA) CUNDINAMARCA
37216013160CANTAGALLO BOLÍVAR
38216086760SANTIAGO (PUTUMAYO) PUTUMAYO
39216173461MURILLO TOLIMA
40216215762SORA BOYACÁ
41216773067ATACO TOLIMA
42216841668SAN AGUSTÍN HUILA
43217215572PUERTO BOYACÁ BOYACÁ
44217254172CHINÁCOTA NORTE DE SANTANDER
45217525175CHÍA CUNDINAMARCA
46217668276FLORIDABLANCA SANTANDER
47217717877VITERBO CALDAS
48218013580REGIDOR BOLÍVAR
49218050680SAN CARLOS DE GUAROAMETA
50218125281FOSCA CUNDINAMARCA
51218320383LA GLORIACESAR
52218568385LANDÁZURI SANTANDER
53218825488NILO CUNDINAMARCA
54219015690SANTA MARÍA (BOYACÁ) BOYACÁ
55219105591PUERTO TRIUNFO ANTIOQUIA
56219841298GARZÓN HUILA
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2011.

La Contadora General de la Nación,

ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.